
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha sometido a consulta pública el proyecto de Reglamento de la Ley N° 32379, que busca transformar el acceso y la gestión de la Vivienda de Interés Social (VIS) en el Perú.
Entre los cambios más significativos, el proyecto elimina la exigencia de integrar una familia para acceder al subsidio habitacional del programa Techo Propio.
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Por primera vez, personas solteras —definidas como “familias unipersonales” en la norma— podrán postular al Bono Familiar Habitacional (BFH), siempre que cumplan con los requisitos socioeconómicos y no sean propietarios de otra vivienda ni hayan recibido anteriormente subsidios estatales.
Esta modificación aplica a todas las modalidades: adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.

Nuevas categorías de vivienda y reglas claras para postular
El reglamento amplía las definiciones y clasificaciones dentro de la vivienda social. Reconoce modalidades como la Vivienda de Interés Social Tipo Prioritaria (VISTP), dirigida a hogares en situación de pobreza o vulnerabilidad, y la Vivienda Única de Interés Social (VISVU), destinada a personas que nunca recibieron apoyo estatal.
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Se incluye un glosario técnico con términos como vivienda progresiva, subsidio directo e indirecto y diversas estructuras familiares, lo que permite adaptar los programas a la diversidad social y demográfica del país.
Otro eje central del proyecto es la creación del Registro Nacional de Vivienda (RENAVI). Este instrumento será obligatorio para todos los proyectos y unidades inmobiliarias VIS, facilitando la trazabilidad, supervisión y control de los beneficios estatales.
El RENAVI permitirá monitorear la ejecución de proyectos, el cumplimiento de los requisitos y la transparencia en la entrega de subsidios, además de servir de base para la fiscalización y la aplicación de sanciones en caso de irregularidades.
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Ministerio de Vivienda: fin a las trabas municipales para proyectos VIS
El reglamento prohíbe de manera expresa que las municipalidades excluyan, restrinjan o limiten la ejecución de proyectos VIS en sus jurisdicciones.
Además, se reafirma la competencia del MVCS como ente rector, y se exige que los tres niveles de gobierno adecuen sus normas y procedimientos al marco nacional, evitando trabas administrativas o normativas a la promoción de la VIS.
En la promoción y acceso a la VIS, se diversifican las modalidades y fuentes de financiamiento. El texto habilita mecanismos como fideicomisos comunitarios de tierras, asociaciones público-privadas, obras por impuestos, vivienda de segundo uso y, de manera destacada, incorpora el arrendamiento social.
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Esta última modalidad permite que personas solas o familias accedan a subsidios estatales para alquilar una vivienda VIS, bajo condiciones específicas de habitabilidad, plazo mínimo de ocupación y protección frente a la especulación o la subutilización del beneficio.

¿No quieres comprar? El alquiler entra en escena con apoyo estatal
La protección del destino social de la vivienda también se refuerza. Las viviendas adquiridas con subsidio estatal no podrán ser vendidas, alquiladas ni deshabitadas durante los primeros cinco años, salvo excepciones previstas por la ley.
El incumplimiento implica la devolución del subsidio y la imposibilidad de acceder a nuevos apoyos estatales. Todo proyecto y beneficiario deberá exhibir el logo VIS en la documentación y registros, como garantía de transparencia.
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El reglamento eleva los estándares técnicos mínimos. La superficie mínima para una vivienda unifamiliar pasa a 35 m² y para departamentos se mantiene en 40 m².
En casos excepcionales, se permiten soluciones desde 25 m² si se justifica, siempre bajo criterios de habitabilidad y acceso a servicios básicos. Se fijan también áreas mínimas de lote y frentes, y se habilitan sistemas constructivos no convencionales, previa validación técnica.

¿Cuánto se puede recibir? Estos son los montos del bono habitacional
Actualmente, los montos del Bono Familiar Habitacional para la compra de viviendas unifamiliares pueden alcanzar los S/ 52,250, con un valor máximo permitido de S/ 109,100 para la vivienda.
Para departamentos, el bono es de S/ 47,850 y el precio total no puede superar los S/ 136,100. Para construcción en sitio propio, el subsidio es de S/ 33,000 y puede incrementarse en regiones específicas. El bono para mejoramiento de vivienda es de S/ 12,650.
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La diversidad familiar es reconocida en la norma, habilitando el acceso no solo a familias tradicionales, sino también a familias extendidas, ensambladas, nucleares, unipersonales y otras formas de hogar, reflejando la realidad social y promoviendo la inclusión.

El reglamento se adapta a los fallos del Tribunal Constitucional
El proyecto ajusta el marco legal a los fallos del Tribunal Constitucional, eliminando beneficios urbanísticos opcionales para municipios y corrigiendo artículos declarados nulos. Así, se busca fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia de la política pública de vivienda.
El texto normativo de la Resolución Ministerial N° 269-2026-VIVIENDA y su exposición de motivos están disponibles para consulta en la plataforma digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
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Durante 15 días, la ciudadanía puede presentar aportes, sugerencias y comentarios, que serán evaluados antes de la aprobación y entrada en vigencia del nuevo reglamento, con la promesa oficial de una política de vivienda social más inclusiva, flexible y adecuada a las necesidades actuales del país.
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