
El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó este lunes una ley que establece que policías y militares solo serán procesados por el fuero castrense cuando cometan delitos en el ejercicio de sus funciones, pese a la recomendación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que exhortó a no aprobarla.
La promulgación ocurrió luego de que el mandatario interino, José Balcázar, no formulara observaciones a la autógrafa aprobada por el Parlamento en una segunda votación realizada en junio.
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El dictamen modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal para impedir que un efectivo militar o policial sea procesado de manera simultánea por los mismos hechos tanto en la justicia ordinaria como en la justicia militar-policial.
Además, la ley dispone que los jueces de la jurisdicción ordinaria archiven investigaciones o procesos cuando constaten que los mismos hechos ya son materia de investigación en el fuero militar-policial.

La bancada fujimorista, a la que pertenece Rospigliosi, promovió la iniciativa al sostener que busca proteger a cientos de policías y militares que actualmente afrontan procesos por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas hace más de tres décadas durante el régimen del fallecido autócrata Alberto Fujimori (1990-2000) o en el contexto de las protestas de 2022 y 2023.
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Días antes, la congresista Ruth Luque advirtió que todo apuntaba a que Balcázar había decidido “agachar la cabeza al fujimorismo y no observar la autógrafa”, con lo que evitó que el texto regresara al Legislativo.
Críticas
El alto comisionado de la ONU, Volker Türk, señaló en su momento que las presuntas violaciones deben ser conocidas por un tribunal ordinario competente, independiente e imparcial, de conformidad con el derecho internacional.
Incluso el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos observó la aprobación de la norma, antes de su ratificación en el pleno, por posibles críticas relacionadas con la independencia judicial, la delimitación de competencias entre jurisdicciones y la proporcionalidad de algunas sanciones contempladas en el texto.
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La ley aprobada incluye también una precisión sobre el delito de función al incorporar las conductas cometidas por acción u omisión durante el ejercicio de funciones militares o policiales.
De la misma forma, la ley estableció penas de 20 a 30 años de prisión e inhabilitación para militares o policías que colaboren con grupos armados ilegales o bandas criminales aprovechando su cargo o función, e incluso la cadena perpetua cuando dicha colaboración derive en la muerte de una persona.

El Parlamento también aprobó otra iniciativa que incorpora los delitos de lesa humanidad en el Código Penal con el fin de precisar que los casos de asesinato, tortura, desaparición forzada o violación sexual sólo podrán ser considerados de lesa humanidad si se demuestra que fueron cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
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Si lo hechos investigados no cumplen con esos elementos deberán ser procesados como delitos comunes conforme a la legislación penal vigente, anotó la norma.
La ley plantea también que se aplique a los juicios en trámite y en las sentencias en revisión, nulidad u otra garantía constitucional.
La disposición legal remarcó que el Estatuto de Roma, que estableció competencia para los crímenes contra la humanidad, entró en vigencia en Perú en 2002 y que los hechos ocurridos antes de esa fecha no podrán juzgarse como delitos de lesa humanidad en el país.
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