
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la Universidad Privada del Norte S.A.C. tras constatar que atribuyó a una estudiante una deuda por un ciclo académico que no cursó y remitió su información a Infocorp, el principal registro de deudores del país.
Según la resolución fechada el 23 de junio y difundida este sábado por el portal LP - Pasión por el Derecho, la medida responde a la denuncia presentada por una universitaria incluida en la central de riesgos por una deuda correspondiente a un ciclo que no utilizó.
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La entidad reguladora concluyó que la institución vulneró los derechos del consumidor al generar una obligación inexistente y perjudicar el historial crediticio de la alumna.
La situación se originó cuando la estudiante solicitó la baja de matrícula antes del inicio del ciclo académico 2025-I del programa de Ingeniería Industrial y notificó su decisión a la universidad.

A pesar de la comunicación y la ausencia de asistencia, la institución mantuvo el cobro total del ciclo y, al no recibir el pago, reportó la supuesta deuda a Infocorp, situación que restringió el acceso de la afectada al sistema financiero y dañó su reputación crediticia.
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Indecopi recordó que las instituciones educativas deben informar con claridad sobre las condiciones contractuales y respetar las solicitudes formales de baja de matrícula, reiterando que “ningún estudiante puede ser obligado a pagar por servicios no recibidos ni por ciclos que no fueron cursados”.
La investigación abarcó la revisión de documentación, intercambios y registros administrativos. La universidad no pudo demostrar que la alumna haya accedido a los servicios durante el ciclo cuestionado ni que haya incumplido los procedimientos para formalizar su retiro. El fallo señala que “el reporte a centrales de riesgo debe basarse en deudas reales y comprobadas, no en cargos indebidos”.
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Amonestaciones
La sanción comprende tres amonestaciones: atribución indebida de una deuda de S/ 3.376, uso de métodos abusivos de cobranza y falta de información clara sobre los procedimientos de retiro. La resolución consideró que la universidad se allanó a las pretensiones dentro del plazo previsto, por lo que la sanción quedó en amonestación y no fue pecuniaria.
Entre las medidas correctivas ordenadas se incluyen: eliminar la deuda de los sistemas de la universidad, detener las acciones de cobranza, emitir una constancia de no adeudo, gestionar la eliminación del reporte en las centrales de riesgo y remitir información sobre el proceso de retiro.
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El documento establece, además, que la institución debe pagar a la denunciante las costas del procedimiento (36 soles) en un plazo de quince días hábiles desde la notificación y acreditar el pago ante el órgano resolutivo en un máximo de cinco días después del vencimiento del plazo, bajo advertencia de una posible multa coercitiva de al menos una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

De igual modo, la casa de estudios debe quedar inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi una vez firme la decisión en sede administrativa.
No obstante, el órgano resolutivo declaró improcedente el pedido de indemnización por daños y perjuicios, al indicar que “la vía idónea para reclamar indemnizaciones es la jurisdiccional, a través del correspondiente proceso ante el Poder Judicial”.
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Por el momento, la universidad sancionada no ha emitido comentarios públicos. La resolución, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N.° 3 del organismo, no agota la vía administrativa.
Contra esta decisión procede recurso de apelación ante el mismo órgano en un plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación, aunque de no presentarse, la resolución quedará consentida.
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