
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha presentado un proyecto de directiva que busca transformar la fiscalización de los derechos laborales en el trabajo doméstico.
La Resolución N.° 169-2026-SUNAFIL introduce nuevas reglas y controles sobre prácticas habituales en el sector, con el fin de erradicar la discriminación y mejorar la protección de quienes se dedican a la actividad en Perú.
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Uno de los cambios principales es que ya no será permitido exigir a las trabajadoras del hogar que lleven uniforme, mandil o cualquier distintivo que las identifique como tales en espacios públicos.
Sin embargo, la propuesta va más allá y establece condiciones sobre la forma en que perciben su salario, a fin de evitar situaciones en las que pierdan acceso a su dinero o no puedan acreditar el pago recibido.
Trabajadoras ya no tendrán que usar mandil en la calle, parques o transporte público
La directiva propuesta establece que ningún trabajador o trabajadora del hogar podrá ser obligado a portar uniforme, mandil o distintivos identificatorios fuera del domicilio donde presta servicios.
Esta restricción abarca la vía pública, el transporte y cualquier otro espacio abierto. SUNAFIL ha incluido este punto como parte de una estrategia más amplia para erradicar la discriminación y promover la igualdad de trato para quienes realizan tareas domésticas.
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Los inspectores, durante el desarrollo de sus funciones, deberán verificar que esta norma se cumpla y, en caso de incumplimiento, podrán sancionar a los empleadores responsables conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
La fiscalización se extiende también a cualquier otra forma de discriminación o trato indigno, como la exigencia de tareas adicionales no pactadas, la falta de respeto a la privacidad o la imposición de condiciones de trabajo desiguales por origen, sexo o condición social.
La directiva refuerza el enfoque de DDHH y de género, alineándose con la Ley N° 31047 y tratados internacionales que exigen la protección especial de mujeres, niñas, adolescentes y personas migrantes en el trabajo doméstico.
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¿Pago por Yape o bancario? Solo si la trabajadora autoriza por escrito
Otra innovación relevante es la regulación del pago de remuneraciones. El proyecto estipula que el pago bancario solo será válido si la trabajadora del hogar ha dado su consentimiento expreso, formal y por escrito.
Esto significa que los depósitos, transferencias o vouchers no serán suficientes si no cuentan con la autorización clara de la persona trabajadora. La medida responde a la necesidad de garantizar la transparencia y el acuerdo entre las partes, y de prevenir conflictos por pagos no reconocidos.

En cuanto al papel de las agencias privadas de empleo, la directiva es enfática: queda prohibido que estas entidades cobren, exijan, descuenten o reciban cualquier pago, comisión o contraprestación de las trabajadoras del hogar por el servicio de colocación laboral. Solo el empleador está autorizado a pagar por estos servicios.
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Si SUNAFIL detecta que una agencia ha cobrado a una trabajadora, podrá sancionarla con multas y, eventualmente, excluirla del registro oficial. Además, se prohíbe la retención de documentos personales como condición para la búsqueda o asignación de empleo.
Si no permiten ingreso a la vivienda, SUNAFIL tomará denuncia como “cierta”
Pero el proyecto también facilita el acceso a la denuncia laboral, permitiendo que las trabajadoras del hogar puedan presentar sus quejas por canales digitales, además de la vía presencial.
La norma establece que toda denuncia debe recibir una calificación en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su presentación. Este mecanismo busca agilizar la protección de derechos y evitar dilaciones que muchas veces desincentivan la denuncia o dejan a las trabajadoras en situación de desamparo.
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¿Y el ingreso a la vivienda? SUNAFIL es contundente: Si el empleador se niega a declarar, a facilitar información o impide el ingreso del inspector al domicilio, la versión de la trabajadora se considerará como presuntamente cierta.
Esta “presunción de hechos ciertos” busca equilibrar la balanza de poder, ya que en el trabajo doméstico muchas veces es difícil recabar pruebas o testimonios externos.
ONGs podrán asistir judicialmente a trabajadoras del hogar
Finalmente, el proyecto incluye un enfoque integral que abarca desde la prevención del hostigamiento sexual hasta la articulación interinstitucional con autoridades policiales, judiciales y organismos de protección de derechos humanos.
Se exige capacitación obligatoria sobre hostigamiento sexual en los hogares y se establecen canales de denuncia y sanción directa, sin requerir que la víctima agote vías internas.
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También se contemplan medidas correctivas inmediatas para restituir derechos vulnerados, como el registro laboral, el pago de remuneraciones pactadas y la afiliación a la seguridad social.
SUNAFIL reportará periódicamente los resultados de sus actuaciones a organismos estatales, en especial en casos de trabajo forzoso o discriminación. La norma abre además la posibilidad de que las organizaciones sindicales y ONGs acompañen y asesoren a las trabajadoras durante los procesos inspectivos.
SUNAFIL pide a la ciudadanía opinar y vigilar
La ciudadanía tiene 15 días desde la publicación de la resolución para presentar observaciones y sugerencias, que pueden enviarse a través de la plataforma digital única del Estado peruano o en la sede de SUNAFIL en Lima.
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El objetivo final es que la directiva se apruebe con el mayor consenso posible y marque un avance real en la protección de los derechos de miles de trabajadoras y trabajadores del hogar en Perú.
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