Caso Magaly Medina: implicancias legales de la acusación por presunto incumplimiento de servicios comunitarios

La abogada penalista Diana Pérez, detalla cómo se fiscaliza el trabajo comunitario y qué pasos legales siguen si se detectan irregularidades en el cumplimiento de condenas alternativas

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El proceso contra Magaly Medina, bajo la lupa tras denuncias de incumplimiento de sentencia
El proceso contra Magaly Medina, bajo la lupa tras denuncias de incumplimiento de sentencia| Composición Infobae Perú

El proceso judicial contra Magaly Medina ha cobrado notoriedad tras las recientes acusaciones sobre un supuesto incumplimiento de las medidas impuestas en su condena luego de las imágenes que difundió el exjugador Jefferson Farfán. La abogada penalista Diana Pérez, del estudio Luralex, explicó a Infobae Perú el procedimiento legal que regula la supervisión de sentencias alternativas y los escenarios que pueden presentarse si se confirma una irregularidad.

Según la especialista, cuando un juzgado dicta una condena, el tipo de pena y la forma de ejecución quedan bajo la responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Esta entidad determina el lugar y condiciones en que la persona sentenciada debe realizar el servicio comunitario asignado.

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Pérez subrayó que la fiscalización recae en el INPE, que puede efectuar verificaciones aleatorias o planificadas para constatar si los condenados cumplen con sus obligaciones.

Magaly Medina niega preferencias por parte del INPE: “Nadie se quiere arriesgar conmigo”.
Magaly Medina niega preferencias por parte del INPE: “Nadie se quiere arriesgar conmigo”.

“La verificación en estricto le corresponde al INPE”, puntualizó, aunque precisó que la parte denunciante, como en este caso el entorno de Jefferson Farfán, puede solicitar información para corroborar el cumplimiento.

La penalista hizo hincapié que la falta de recursos humanos limita la capacidad del INPE para fiscalizar presencialmente todas las jornadas de trabajo comunitario, por lo que muchas veces las validaciones se realizan mediante los registros remitidos por los lugares donde se ejecutan las tareas.

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La periodista rechazó las acusaciones de Jefferson Farfán, aseguró que el informe contiene información falsa y advirtió que existe un detalle clave que será determinante cuando el caso llegue a las instancias correspondientes. ATV/ Magaly TV La Firme.

Documentación y pruebas del cumplimiento

Consultada sobre la obligatoriedad de registrar con fotografías o videos la presencia de la sentenciada en el lugar de servicio, Pérez aclaró que no existe un mandato legal para que la propia persona condenada deba documentar cada jornada. Sin embargo, recomendó que, por seguridad jurídica, los sentenciados puedan dejar constancia de su asistencia a través de imágenes o grabaciones.

“La persona encargada en el lugar del servicio comunitario debe fiscalizar el cumplimiento y emitir los reportes correspondientes al INPE”, indicó la abogada. Añadió que el control estatal puede resultar insuficiente por la falta de personal, lo que incrementa la importancia de los registros y planillas firmadas.

En el contexto actual, la polémica gira en torno a la validez y confiabilidad de estos registros, especialmente cuando se presentan videos que pondrían en duda el tiempo real de permanencia de la sentenciada en el lugar designado.

“Tendrá que evaluarse si el video que ha presentado o los videos que hubiera presentado el señor Farfán tienen la validez para poder, en este caso, desvirtuar lo que la señora ha venido firmando”, explicó.

Posibles delitos ante la falsificación o incumplimiento

Frente a la hipótesis de que los registros de asistencia no reflejen la realidad, la letrada precisó que la normativa vigente establece un proceso para la revocación de la conversión de pena. “No es un procedimiento automático. Ante un incumplimiento, corresponde una audiencia de revocatoria, previa notificación judicial”, explicó.

El artículo 53 del Código Penal exige que todo incumplimiento debe ser justificado y que la revocatoria solo procede si existe un apercibimiento judicial previo, es decir, una advertencia formal emitida por el juez.

En caso de detectarse irregularidades graves, la parte interesada puede presentar una denuncia por falsedad, lo que abriría una investigación formal sobre la autenticidad de los registros y la actuación de las autoridades del lugar donde se realizó el servicio comunitario.

La abogada detalló que tanto el contenido de los videos aportados como la validez de los registros serán evaluados en audiencia, donde el juez debe valorar cómo se obtuvieron las pruebas y si se respetaron los procedimientos legales.

Fotografía dividida en dos, con una mujer de cabello pelirrojo largo a la izquierda y un hombre con gorra negra y gafas oscuras a la derecha
Magaly Medina y Jefferson Farfán aparecen en un montaje fotográfico, en medio de su disputa mediática por el servicio comunitario.

En las últimas horas, Medina señaló que el jue declaró “inadmisible” los videos presentados por el exjugador de fútbol y que tomará medidas legales.

¿Qué es un servicio comunitario?

Según la penalista Diana Pérez, el servicio comunitario constituye una sanción alternativa contemplada por la legislación peruana, destinada a ciertos delitos que no ameritan una pena de prisión efectiva. Esta modalidad permite que la persona condenada participe en actividades sociales en beneficio de la comunidad, en lugar de ingresar a un centro penitenciario.

Pérez precisa que las labores pueden realizarse en diferentes espacios, como instituciones educativas, organizaciones religiosas o dependencias municipales. Las tareas asignadas varían según las características personales y la situación de cada sentenciado, de modo que no todos efectúan las mismas funciones. Por ejemplo, algunos podrían dedicarse a labores de limpieza, mientras que otros reciben encargos administrativos, siempre bajo la supervisión de un responsable y en horarios previamente establecidos.

“Se evalúan las condiciones personales del sentenciado para asignarle tareas específicas y horarios determinados. Por cada jornada de trabajo comunitario se descuenta una cantidad de días de prisión de la pena original”, señaló la penalista. En el caso de Magaly Medina, la condena corresponde a dos años y ocho meses de pena privativa de libertad, sujeta a reducción por trabajo comunitario efectivo.

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