
La expectativa de los trabajadores privados crece. La gratificación se debe pagar máximo el próximo miércoles 15 de julio. Esta, como se sabe, equivale a un sueldo y un poco más —de 6,75% o 9% del sueldo, por aportes a EPS o EsSalud, respectivamente—.
Sin embargo, también se pagará extra si durante los anteriores seis meses al pago (del periodo que incluye enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio) se ha recibido un pago además del sueldo como parte de la remuneración: estos pueden ser asignaciones familiares, pago por horas extras, por trabajar feriados y hasta comisiones. Pero no todos son incluidos de igual manera:
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- Para remuneraciones complementarias variables o imprecisas (como el pago de horas extras, bonificaciones por cumplimiento de objetivos, entre otros) se deben haber percibido en al menos tres de los seis meses para incluirse en el cálculo. Si es así, los montos deberán sumarse y ser divididos entre seis para este resultado incluirse en la ‘grati’
- Para el caso de comisiones, sin embargo, no es requisito que se repita al menos tres meses el pago. Se promedia el monto que se haya recibido en los últimos meses nada más y eso se incluye en el cálculo.

Monto de ‘grati’ puede ser mayor
En análisis del abogado laboralista César Puntriano Rosas en El Peruano se recuerda a los trabajadores privados todos los montos que podrían ser incluidos para el cálculo de su gratificación de julio y que podría ser mayor a lo que esperaban.
“Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable)”, recuerda el especialista.
Asimismo, detalla que “constituye remuneración para este efecto la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por su labor, cualquier sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios".
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Es aquí donde entra el análisis sobre el pago de remuneraciones complementarias variables o imprecisas y las que van al cálculo de la grati: En el “caso del pago por trabajo en sobretiempo, bonificaciones por cumplimiento de objetivos, entre otros, para su incorporación en la remuneración computable deberán sumarse sus montos y estos ser divididos entre seis, lo cual supone cumplir con el requisito de regularidad (artículo 3 de la Ley N.° 27735)“.
“Por ejemplo, si el trabajador percibió un pago por trabajo en sobretiempo durante enero, marzo y abril, ascendente a 200 soles durante cada mes, el importe que se incorporará al cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias ascenderá a 100 soles, pero si solo percibió el pago adicional en enero y marzo, no ingresarán al cálculo por no ser regulares”, pone de ejemplo el experto.
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De igual manera, se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, entre otros.

Es más, si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio. “No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre, ello en tanto las comisiones constituyen remuneraciones principales variables”, apunta Puntriano.
Lo que no se toma en cuenta
Además, el experto señaló que no ingresarán al cálculo los ingresos no remunerativos listados en la norma mencionada como los siguientes
- Las gratificaciones extraordinarias
- Participación en las utilidades
- Asignación por educación
- Bonificación por transporte condicionada a la asistencia al centro de trabajo
- Condiciones de trabajo
- Prestaciones alimentarias
- Bienes de propia de producción del empleador
- Bono por cierre de pliego
- Indemnizaciones por vacaciones que se paguen durante la relación laboral.
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