
La Comisión Permanente del Congreso debatió brevemente la Ley de crédito suplementario que busca el Poder Ejecutivo que se apruebe, para destinar millones de soles a proyectos de inversión. Sin embargo, tras el pedido de congresistas para priorizar otros proyectos, a pedido del Ministerio de Economía y Finanzas, se entró a un cuarto intermedio y se retomará a las 9:00 p.m. de este jueves 9 de julio.
Así, además de que se tenga que definir hoy el futuro del pago de las gratificaciones de los trabajadores CAS, también se definirá en qué términos se aprueba el crédito suplementario. ¿Pero sabías que este también incluye otros beneficios para dos sectores de trabajadores?
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- Una de las disposiciones busca otorgar un bono extraordinario de S/300 para el personal que presta Servicio Militar Acuartelado en el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú
- Otra busca autorizar un bono extraordinario de S/750 para el personal del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, el Inabif.
Bono para militares
“Se autoriza el otorgamiento de un bono extraordinario de S/300,00 en el mes de julio del Año Fiscal 2026, a favor del personal que presta Servicio Militar Acuartelado en el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. El bono extraordinario no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base de cálculo para beneficios sociales y no se encuentra sujeto a cargas sociales”, aprobaría la Ley del crédito suplementario.
Asimismo, para la implementación de esto, los beneficiarios del bono extraordinario autorizado deben encontrarse registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas a la fecha de la vigencia de la presente ley.
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“Para la aplicación de lo establecido en el numeral 7.1, se exceptúa al Ministerio de Defensa de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026″, agrega.
De igual manera, la implementación de lo dispuesto se financiaría con cargo a los recursos autorizados en el mismo decreto hasta por la suma de S/13 millones, a favor del Ministerio de Defensa. También señala que los recursos que se habiliten no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales sean autorizados.

Bono para el Inabif
“Se autoriza el otorgamiento excepcional, por única vez en el Año Fiscal 2026, de un bono extraordinario de S/750,00, a favor del personal de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF). El bono extraordinario no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable, no constituye base de cálculo para beneficios sociales y no se encuentra sujeto a cargas sociales”, señala también otra disposición.
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Asimismo, para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición, los beneficiarios del bono extraordinario deben encontrarse registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre de 2025 y a la fecha de vigencia que tenga la presente ley.
Se agrega además que “la implementación de lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sin demandar recursos adicionales al tesoro público”.
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