
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima declaró improcedente la candidatura de Rafael López Aliaga a la tenencia de alcaldía de la capital al considerar que mantiene vigente su condición de senador electo para el periodo 2026-2031. La decisión, adoptada el martes 30, afecta también a Guillermo Valdivieso Méndez, quien aspiraba a la alcaldía como suplente y cuya postulación fue rechazada por la misma razón, relacionada con su designación como representante peruano suplente ante el Parlamento Andino para ese mismo periodo.
El fundamento jurídico de la resolución
Según la resolución emitida por el JEE de Lima Centro, la designación de Rafael López Aliaga como senador electo se mantiene como un acto legítimo y vigente, a menos que una autoridad competente disponga formalmente su revocatoria, modificación o anulación. El documento oficial sostiene que el candidato obtuvo la condición de senador electo a partir de un acto formal del órgano correspondiente, cuya validez y efectos jurídicos continúan hasta que una resolución específica, emitida bajo el marco legal establecido, indique lo contrario.
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Claves sobre la resolución: argumento legal
- El JEE de Lima Centro considera que la proclamación de Rafael López Aliaga como senador electo es un acto válido y eficaz.
- Esta validez se mantiene mientras no exista una medida oficial que revoque, modifique o deje sin efecto la proclamación.
- El órgano electoral señala que López Aliaga “adquirió la condición de senador electo proclamado como consecuencia de un acto formal emitido por el órgano competente”.
- La validez y eficacia de este acto se presumen hasta que una autoridad, mediante el procedimiento legal correspondiente, lo revoque o modifique.
- Mientras no haya una resolución expresa que cambie la proclamación, la condición jurídica del candidato permanece vigente.
- El criterio del JEE se basa en la presunción de validez de los actos administrativos, principio que prevalece en la administración pública peruana.
- Esta presunción favorece la estabilidad y continuidad de las decisiones administrativas, salvo intervención formal que disponga lo contrario.

Los oficios de Renovación Popular y el rechazo del JEE
Ante la proclamación, Renovación Popular presentó dos oficios para respaldar la posición de su líder. El primero, enviado al Jurando Nacional de Elecciones (JNE) el 19 de junio, comunicó el “desistimiento irrevocable” de López Aliaga de ser proclamado y de recibir la credencial como senador. El segundo, remitido al Oficial Mayor del Congreso, reiteró el mismo propósito. Sin embargo, el órgano electoral consideró que estos documentos no constituyen pruebas suficientes para modificar la situación jurídica del candidato, ya que “solo contienen comunicaciones suscritas por el propio candidato”.
La resolución añade: “Por ello, dicha condición jurídica no puede entenderse alterada por la sola manifestación de voluntad del referido candidato”. Esta interpretación dejó fuera de trámite, de manera provisional, la postulación de López Aliaga a la tenencia de alcaldía de Lima.
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El proceso de apelación y los escenarios abiertos
La decisión del JEE no es definitiva. El procedimiento establece que el personero de Renovación Popular debe ser notificado formalmente y, a partir de ese momento, dispone de tres días para presentar una apelación ante el pleno del JNE. De ocurrir, la controversia se resolverá en audiencia pública, donde el máximo tribunal electoral podrá confirmar la decisión del JEE y excluir a López Aliaga de la contienda, o revocarla y admitir su candidatura si determina que no existe impedimento legal.
El especialista en derecho electoral José Manuel Villalobos señaló que, en la actualidad, López Aliaga mantiene la posibilidad de asumir como senador, dado que no hay una revocatoria oficial de su proclamación. Villalobos también explicó que el futuro inmediato de la candidatura queda en manos del pleno del JNE, que debe pronunciarse con base en los argumentos presentados y los criterios legales aplicables.
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Críticas y objeciones a la fundamentación
La abogada Silvia Guevara, también especialista en derecho electoral, cuestionó la fundamentación de la resolución que excluyó a López Aliaga. Según su análisis, el JEE no desarrolla de manera clara ni motivada si el candidato debe ser considerado senador desde el momento de la proclamación ni si incurre efectivamente en alguno de los impedimentos previstos por la Ley de Elecciones Municipales.
Guevara resumió sus objeciones al afirmar: “Encuentro falencias en la resolución. El pleno del JNE tendría que dar un pronunciamiento de fondo”. Su observación apunta a la ausencia de un desarrollo suficiente del sustento jurídico del impedimento invocado por el órgano electoral.
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Renovación Popular logró la admisión parcial de su lista
Mientras dos de sus postulantes principales quedaron fuera de la contienda, la lista de Renovación Popular fue admitida en lo restante. Luis Rubio Idrogo figura como candidato a la alcaldía de Lima, después de que superó las objeciones sobre su domicilio. El JEE había advertido inicialmente que Rubio no acreditó el requisito de domicilio continuo en la capital, pero esa observación se levantó tras la presentación de documentos adicionales.
En la nómina oficial, los lugares de López Aliaga y Valdivieso aparecen como vacantes, lo que deja a la agrupación política con dos espacios sin cubrir mientras se resuelve la apelación pendiente.
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El entorno político y el próximo pronunciamiento
Hasta el cierre de la edición utilizada como base, Renovación Popular no había divulgado un pronunciamiento oficial sobre la decisión del JEE. Una fuente cercana al partido informó que se aguardará la evaluación del equipo legal antes de adoptar una postura pública. Desde el entorno de la agrupación, se percibe un posible direccionamiento en contra de su líder, una percepción que ha sido compartida en declaraciones reservadas.
El caso, que sigue bajo análisis del JNE, mantiene expectantes a los actores políticos y a la opinión pública, ya que puede sentar un precedente sobre la interpretación de las condiciones jurídicas de proclamación y renuncia de cargos electos en procesos municipales y nacionales.
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