El último viernes, el candidato presidencial de Juntos por el Perú, Roberto Sánchez, volvió a sembrar dudas sobre la segunda vuelta y propuso a su rival Keiko Fujimori que se realice un recuento de las 92.766 mesas de sufragio instaladas en Perú y el extranjero.
“Yo le propongo que conjuntamente solicitemos, en el marco del debido proceso, la institucionalidad del proceso electoral, los observadores internacionales, que hagamos una revisión exhaustiva, un reconteo de todo este proceso, sobre todo aquellos donde hay, vamos a decir, indicio presunto que no haya ocurrido allí transparencia como corresponde”, dijo.
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Sin embargo, el recuento de votos, figura incorporada por el actual Congreso, no se lleva a cabo solo porque los dos candidatos se ponen de acuerdo. Es una medida excepcional y solo procede en casos específicos.

Para empezar, el recuento únicamente procede respecto a actas observadas y si es que con el cotejo no es posible dilucidar la observación. El artículo 9 de la resolución 0182-2025-JNE, estableció los siguientes supuestos. Estos son:
- Acta electoral sin firmas en la que no es posible la integración.
- Acta electoral en las que no se pueda dilucidar la ilegibilidad
- Acta electoral sin datos en la que no es posible la integración
- Acta electoral incompleta en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el “total de electores hábiles”
- Acta electoral incompleta en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de votos excede el “total de electores hábiles”
- Acta electoral con error aritmético en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el “total de ciudadanos que votaron”
- Acta electoral con error aritmético en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos
- Acta electoral en que la votación preferencial de un candidato (a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino) excede la votación obtenida por su organización política
- Acta electoral en que la suma de votos preferenciales de los candidatos (a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino) de una organización política es mayor que el doble de la votación de la misma organización política

Así también lo recordó el abogado especialistas en derecho electoral José Manuel Villalobos. "De acuerdo con el JNE, no procede el recuento de votos contenidos en las actas que NO HAN SIDO OBSERVADAS por la ONPE. En cristiano, NO procede volver a contar los votos de las más de 92 mil mesas", indicó el experto en X (antes Twitter).
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ONPE al 100% de actas contabilizadas
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) cerró el procesamiento de la totalidad de las actas de la segunda vuelta presidencial 2026 con la llegada de los últimos nueve documentos provenientes del distrito de Yaquerana, en la región Loreto. El organismo tardó seis días en completar el conteo, pero aún no hay un resultado oficial definitivo: la diferencia entre Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Roberto Sánchez (Juntos por el Perú) sigue siendo mínima.
En total, la ONPE procesó 92.766 actas electorales, tanto del territorio nacional como del voto emitido por peruanos en el exterior. El trabajo se llevó a cabo en 126 centros de cómputo distribuidos en 125 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) a nivel nacional, más una ODPE especial para el voto en el extranjero.
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