
El Indecopi declaró ilegal la restricción que obligaba a renovar cada dos años el certificado HACCP en la industria de alimentos y bebidas en Perú.
La decisión, adoptada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas mediante resolución N° 0184-2026/SEL-INDECOPI, ordena al Ministerio de Salud (MINSA) eliminar el límite de vigencia a este permiso sanitario clave para la producción nacional.
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El sistema HACCP, clave en la seguridad de los alimentos
El conflicto surgió a partir de la denuncia presentada por Jorge Eduardo Lazarte Molina, representante y abogado de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), quien sostuvo que la normativa del MINSA imponía una carga burocrática innecesaria.
Hasta ahora, la reglamentación exigía que las empresas renueven el Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP cada dos años para cada línea de producción.

Así lo establecían el artículo 58-A del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y el artículo 33 de la Norma Sanitaria HACCP.
El sistema HACCP (Hazard Analysis and Critical Control Point, o Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control) es un protocolo internacional preventivo que identifica, evalúa y controla posibles peligros biológicos, químicos o físicos en la cadena de producción de alimentos.
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Su objetivo es garantizar la inocuidad desde la materia prima hasta el consumidor final, enfocándose en controlar el proceso en lugar de solo inspeccionar el producto terminado.
Una resolución con impacto en toda la cadena alimentaria
El tribunal argumentó que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 27444, los títulos habilitantes —como el certificado HACCP— deben tener vigencia indeterminada, salvo que una ley o decreto legislativo disponga lo contrario o, de manera excepcional, un decreto supremo debidamente sustentado lo justifique.
“No se verificó que la normativa que impuso el plazo haya cumplido con sustentar la necesidad ni el interés público a tutelar”, indicó la Sala.
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El MINSA defendió su posición alegando que la certificación HACCP era solo un mecanismo técnico de control y no un verdadero título habilitante. También sostuvo que la ley vigente cuando se dictaron las normas no exigía vigencia indefinida.
En respuesta, el Indecopi rechazó estos argumentos y precisó que el análisis de legalidad se realiza sobre la normativa vigente al momento de la decisión.

La CONFIEP agrupa a las principales empresas del sector alimentos y bebidas de Perú. Entre sus asociados figuran compañías emblemáticas como Alicorp, Nestlé Perú, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston, Laive, San Fernando, AJEPER (Grupo AJE), Molitalia, Arcor, Pepsico, Coca-Cola, Bimbo, e importantes procesadoras y agroexportadoras nacionales.
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Estas empresas producen y comercializan una amplia variedad de alimentos industrializados, bebidas, lácteos, harinas, galletas, carnes, conservas, productos de panadería, snacks y productos para exportación.
Indecopi ordena efecto generalizado y fija plazo de cumplimiento
La sentencia dispone que la eliminación del plazo de 2 años tenga efecto generalizado. Desde la publicación oficial, todas las áreas del MINSA, así como funcionarios y terceros que actúen por delegación, deberán dejar de exigir la vigencia limitada para el certificado HACCP.
El MINSA tiene un plazo de 1 mes para informar sobre el cumplimiento de esta disposición y 5 días hábiles para comunicarlo a todas las empresas afectadas.
Además, el incumplimiento puede ser sancionado con multas de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 110.000 soles para 2026.

Control sanitario permanece, pero cambia vigencia del certificado
El Indecopi enfatizó que la decisión no modifica las potestades de control sanitario del MINSA, ni exime a las empresas del cumplimiento de la normativa vigente.
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Las compañías deben seguir aplicando el plan HACCP de manera permanente y la autoridad sanitaria puede fiscalizar su implementación en cualquier momento.
La principal diferencia es que, a partir de ahora, el certificado dejará de caducar automáticamente cada dos años y solo podrá limitarse su vigencia si lo determina una norma legal debidamente sustentada.
La resolución que marca este precedente fue firmada por Gilmer Paredes Castro, presidente de la sala, junto a los vocales Dante Mendoza Antonioli, Orlando Vignolo Cueva y Álvaro Zegarra Mulánovich.
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