
A pocos días de la segunda vuelta presidencial, el debate sobre la fiscalización del conteo de votos volvió al centro de la discusión electoral. La solicitud de Fuerza Popular para que sus personeros puedan grabar el escrutinio en las mesas de sufragio abrió preguntas sobre qué está permitido, cuáles son los límites legales y en qué casos una acción presentada como control ciudadano podría convertirse en una interferencia al proceso electoral.
El tema cobró mayor relevancia luego de que la ONPE aprobara disposiciones complementarias para esta segunda elección presidencial. Según la Resolución Gerencial N° 133-2026, el organismo electoral autorizó el registro fotográfico y audiovisual durante el escrutinio por parte de los personeros, siempre que esta acción no perturbe la labor de los miembros de mesa. Sin embargo, la norma establece una restricción expresa: no se permiten transmisiones en vivo desde las mesas de sufragio.
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En diálogo con Infobae Perú, la Dra. Camila Carrillo, abogada penalista del estudio Ugaz Zegarra, explicó que la discusión debe partir de una diferencia clave: fiscalizar no es lo mismo que interferir. La fiscalización es una facultad de los personeros que implica verificar y formular eventuales observaciones durante el escrutinio; la grabación, en cambio, es una herramienta para documentar audiovisualmente esa actividad.
Grabar el conteo no es delito, pero tiene límites
Carrillo precisó que la sola grabación del escrutinio no constituye necesariamente un delito electoral. El problema aparece cuando el registro audiovisual afecta el trabajo de los miembros de mesa, compromete la seguridad del material electoral o altera el normal desarrollo del conteo.
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“El límite radica cuando la grabación se convierte en una conducta que dificulta el trabajo de los miembros de mesa, afecta la seguridad del material electoral o altera el normal desarrollo del acto electoral”, señaló la especialista.
La Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones establecen que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio. Sin embargo, durante el escrutinio, el riesgo de vulnerar el secreto del voto es menor, debido a que las cédulas ya fueron emitidas y son contabilizadas públicamente por los miembros de mesa.
Consultada por este medio, la abogada advirtió que deben evitarse situaciones que permitan vincular el contenido de una cédula con la identidad de un elector o que expongan información personal durante el proceso. El mayor riesgo para el secreto del voto ocurre durante la emisión del sufragio, etapa en la que está prohibido grabar cómo vota una persona.
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Qué sí y qué no pueden hacer los personeros
Durante el escrutinio, los personeros pueden ejercer labores de fiscalización, formular observaciones y documentar incidencias mediante los mecanismos permitidos. La propia ONPE autorizó el registro fotográfico y audiovisual, pero bajo una condición central: que no se perturbe el trabajo de la mesa.
Entre las acciones permitidas se encuentran:
- Fiscalizar el conteo de votos.
- Formular observaciones durante el escrutinio.
- Registrar fotos o videos, siempre que no interfieran con el trabajo de los miembros de mesa.
- Dejar constancia de incidencias mediante los canales previstos.
En cambio, los personeros no pueden transmitir en vivo desde la mesa de sufragio, grabar el momento en que una persona emite su voto, interrumpir reiteradamente el conteo, manipular material electoral o desobedecer indicaciones de los miembros de mesa si su conducta perturba el escrutinio.

¿Qué pasa si un personero insiste en grabar?
Si un personero insiste en grabar pese a una restricción de la ONPE o de los miembros de mesa, las consecuencias dependerán del contexto. Si la restricción responde a una perturbación concreta, los miembros de mesa pueden solicitar el retiro del personero o pedir la intervención de las Fuerzas Armadas para preservar el orden.
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Carrillo explicó que una conducta podría escalar a consecuencias penales si deriva en actos de perturbación u obstrucción del proceso electoral mediante violencia o amenaza. En esos casos, ya no se trataría solo de una infracción al procedimiento, sino de una posible conducta sancionada por la normativa penal electoral.
Entre los elementos que una autoridad tendría que evaluar están las interrupciones reiteradas al trabajo de la mesa, la desobediencia a las indicaciones de los miembros de mesa, el retraso injustificado del escrutinio, la manipulación indebida del material electoral o cualquier acción que genere riesgo para su integridad.
Delitos electorales durante la jornada
Durante la jornada electoral, no solo la grabación puede generar controversia. Existen conductas que podrían configurar delitos electorales si afectan la voluntad popular o el desarrollo regular del proceso.
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Entre ellas figuran la suplantación de identidad del votante, votar más de una vez en la misma elección, impedir o perturbar el escrutinio mediante violencia o amenaza, alterar o falsificar actas electorales, destruir material electoral o manipular votos.
La especialista recordó que el Código Penal contempla sanciones para los delitos contra la voluntad popular, que van desde penas de prestación de servicios comunitarios hasta penas privativas de libertad. En los casos más graves, estas sanciones pueden implicar cárcel efectiva.
Qué deben hacer miembros de mesa y electores
Los miembros de mesa cuentan con respaldo institucional para cumplir sus funciones durante el escrutinio. Si advierten presiones de personeros, electores u organizaciones políticas, pueden recurrir a los coordinadores y personal de la ONPE presentes en el local de votación, solicitar apoyo de las Fuerzas Armadas para preservar el orden o comunicar los hechos al Ministerio Público si existen indicios de delito electoral.
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La ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución del proceso electoral, mientras que el Jurado Nacional de Elecciones resuelve impugnaciones y controversias vinculadas a los resultados del escrutinio. El Ministerio Público investiga posibles delitos electorales y la Policía Nacional brinda apoyo para preservar el orden durante la jornada.
Ante una irregularidad, lo recomendable es dejar constancia de los hechos en el acta o mediante los mecanismos permitidos, comunicar de inmediato la incidencia a la autoridad electoral y, si corresponde, poner el caso en conocimiento del Ministerio Público.
Carrillo remarcó a Infobae Perú que la transparencia electoral no depende únicamente de grabar o fiscalizar el escrutinio, sino de respetar las reglas que permiten que esa fiscalización se realice sin poner en riesgo el desarrollo normal de la elección.
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“La principal recomendación es actuar dentro de los parámetros previstos por la legislación electoral. Los personeros deben ejercer una fiscalización respetuosa, documentando cualquier incidencia mediante los mecanismos permitidos, incluida la grabación del escrutinio cuando no interfiera con el trabajo de la mesa”, indicó.
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