
El líder de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, tiene el camino libre para postular como teniente alcalde de Lima luego de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aceptara su “declinación” al cargo de senador y convocara a su accesitario, el exministro fujimorista Absalón Vásquez.
Sin embargo, la decisión no fue por unanimidad. Votaron por darle la razón a López Aliaga el presidente del JNE, Roberto Burneo, y sus colegas Martha Maisch, Rubén Torres y Aarón Oyarce. El único voto en minoría fue del magistrado Gunther Gonzales.
En su voto, Gonzales Barrón sostiene de manera contundente que el cargo de senador electo, aunque no haya juramentado al cargo aún, es irrenunciable y que el máximo tribunal electoral carecía de competencia para resolver la situación del excandidato presidencial.
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Cargo irrenunciable
Para el referido magistrado, el cargo de senador es irrenunciable “desde que se cuenta con la condición de senador electo” porque el “mandato del pueblo (artículo 93 de la Constitución) surge por la voluntad de los electores, comprobada y reconocida por el JNE, lo cual ocurre formalmente con la proclamación de candidatos elegidos”.
Asimismo, Gunther Gonzales recuerda que un candidato al Senado puede renunciar hasta 60 días antes de la elección, por lo que “si la Ley Orgánica de Elecciones no permite la renuncia de una candidatura” luego de dicho plazo, “con mayor razón, no puede aceptarla en el caso del senador ya electo”.
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“La idea subyacente consiste en que la voluntad de postulación, no apartada en su momento, implica un deber constitucional y legal con los electores. Por tanto, la ratio legis del artículo 123-A de la LOE aplica tanto al candidato como al senador elegido, y con mayor razón al senador en funciones”, se lee en el voto.

Eso sí, el magistrado sostiene que la renuncia “como institución jurídica, no es aceptable”, por lo que el senador electo que inicialmente se niega a asumir luego podría acceder al cargo previa juramentación. No obstante, otra situación sería una “abdicación” o “simple voluntad de renuncia”, es decir, el hecho de que el senador electo no desee desempeñarse en tal puesto. “Ello no quita que el Poder Legislativo, en ejercicio de sus competencias, pueda regular las consecuencias de la falta de juramentación o de inasistencia personal a las Cámaras”, dice.
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Sin competencia
Para el magistrado Gunther Gonzales, las funciones del JNE en comicios acaban con la proclamación de los resultados, por lo que “carece de competencia constitucional o legal para modificar o adecuar los resultados, sea por cualquier vicisitud, voluntaria o involuntaria, que se produjese, en tanto la función del organismo electoral ha concluido”.
Gonzales plantea un escenario hipotético donde una fórmula presidencial electa renuncia a la posesión del cargo. En ese caso, “si se asume que el JNE tendría que resolver la cuestión, pues, debería ‘dar por ganador a la otra lista’ o ‘anular las elecciones’, pese a que el proceso electoral habría concluido”. En realidad, dice, “el Poder Legislativo tendría que resolver la cuestión”.
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“En virtud de lo expuesto, la solicitud de don Rafael López Aliaga es improcedente y, asimismo, el JNE es incompetente para variar el acto de proclamación, por lo que no corresponde extender nuevas credenciales. Esto último solo ocurre cuando el Congreso de la República declara la vacancia, pero el JNE no puede hacerlo”, concluye.
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