JNE entrega credencial de senador a Absalón Vásquez ante negativa de Rafael López Aliaga de asumir el cargo

Mayoría del tribunal electoral accedió al pedido del excandidato presidencial de Renovación Popular para que lo reemplace su accesitario

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Absalón Vásquez recibe la credencial de senador de manos de Roberto Burneo.
Absalón Vásquez recibe la credencial de senador de manos de Roberto Burneo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) entregó la credencial de senador al exministro fujimorista Absalón Vásquez, quien ocupará el escaño que el líder de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, se negó a ocupar.

La ceremonia se realizó el lunes 20 de julio, en la sede del JNE. Vásquez recibió la credencial de senador electo de manos del presidente del tribunal electoral, Roberto Burneo.

“Para mí es una gran responsabilidad y una oportunidad para poder poner en práctica los conocimientos y la experiencia adquirida por bien del agro y del país”, declaró el exministro del exdictador Alberto Fujimori a prensa del JNE.

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Ahora, Absalón Vásquez deberá acreditarse ante la Oficialía Mayor del Congreso y presentar los documentos necesarios para poder jurar al cargo este viernes 24 de julio.

Documento oficial del Jurado Nacional de Elecciones de Perú. Credencial otorgada a Absalón Vásquez Villanueva como senador para el período 2026-2031. Incluye firmas digitales
El Jurado Nacional de Elecciones del Perú otorga una credencial a Absalón Vásquez Villanueva para su reconocimiento como senador en el período 2026-2031, con fecha en Lima.

¿Por qué el JNE aceptó la renuncia de Rafael López Aliaga?

El JNE justificó la decisión de aceptar el desistimiento de Rafael López Aliaga al cargo al considerar que la condición de senador no se concreta únicamente al ganar la elección.

“El mandato representativo de senador no se adquiere de forma automática con la sola proclamación de resultados o la expedición de las credenciales correspondientes, sino que dicho mandato se obtiene y perfecciona única y exclusivamente a través de la juramentación ante la Junta Preparatoria del Congreso”, se lee en la resolución.

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Aunque la Constitución establece que el mandato legislativo es irrenunciable, el JNE sostiene que esta norma protege el ejercicio efectivo del cargo, una etapa que López Aliaga aún no había iniciado.

De acuerdo con la posición en mayoría del tribunal, la proclamación "consolida el resultado electoral y la representación política derivada de la voluntad popular; mientras que la incorporación al Congreso habilita el ejercicio del mandato legislativo y de las funciones parlamentarias que la Constitución atribuye a sus integrantes”. Por lo tanto, al no haber juramentado, dicen, el supuesto de irrenunciabilidad no se había configurado plenamente.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Foto: REUTERS/Angela Ponce
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Foto: REUTERS/Angela Ponce

En la decisión, el tribunal reconoció que no existe una ley específica para el caso de un senador electo que se niega a asumir el cargo antes de su incorporación. Para evitar que el Senado quedara incompleto y resolver este vacío, el JNE priorizó el principio democrático, argumentando que “lo que corresponde preservar no es únicamente el número de escaños asignados a una determinada organización política, sino, fundamentalmente, la eficacia de la voluntad popular expresada en las urnas”.

Voto en minoría

El magistrado Gunther Gonzales Barrón votó para que la solicitud de Rafael López Aliaga debió ser declarada improcedente, argumentando principalmente que el JNE pierde competencia sobre el proceso una vez que se han entregado las credenciales.

El magistrado afirma que las elecciones se rigen por etapas preclusivas y que, tras la proclamación oficial de los ganadores, la función del tribunal electoral concluye, por lo que cualquier controversia posterior ya no constituye materia electoral y debe ser resuelta directamente por el Poder Legislativo.

A diferencia de la postura de la mayoría, Gonzales Barrón sostiene que la condición de irrenunciabilidad del cargo legislativo, contemplada en la Constitución, rige desde que el candidato adquiere el título de “senador electo” tras la comprobación de los resultados. Para sustentar esto, señala que la ley electoral solo autoriza la renuncia a una postulación hasta 60 días antes de los comicios; en consecuencia, resulta jurídicamente inviable aceptar una renuncia cuando la persona ya ha sido elegida y ostenta un deber con los electores. Asimismo, precisa que la irrenunciabilidad tiene como objetivo proteger al legislador de presiones externas, un riesgo que considera más grave y perjudicial para un senador que recién ha sido elegido que para uno que ya se encuentra ejerciendo sus funciones legislativas.

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