
El Quinto Juzgado Constitucional de Lima rechazó la solicitud cautelar presentada por el alcalde de Lima Metropolitana, Renzo Reggiardo, quien buscaba suspender la segunda vuelta presidencial programada para el 7 de junio de 2026. La decisión fue emitida mediante la Resolución N.° 1 del cuaderno cautelar derivado de la acción de amparo interpuesta contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La demanda cuestionaba el acuerdo adoptado por el pleno del JNE el 23 de abril de 2026, mediante el cual se descartó la realización de elecciones complementarias tras los problemas registrados durante la primera vuelta presidencial del 12 de abril. Según el demandante, las deficiencias logísticas habrían afectado el ejercicio del sufragio de miles de electores en Lima Metropolitana.
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Entre los pedidos formulados en la medida cautelar se encontraba la suspensión provisional de los efectos del acuerdo del JNE y de todos los actos vinculados a la organización y ejecución de la segunda vuelta presidencial. Asimismo, se solicitaba que el organismo electoral y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se abstuvieran de realizar acciones destinadas a consolidar los resultados del proceso electoral mientras se resolvía el amparo.

Alcalde de Lima alegó afectación al derecho al voto
En su solicitud, Reggiardo sostuvo que la controversia constitucional no se limitaba al acuerdo emitido por el JNE, sino también a los efectos posteriores derivados de dicha decisión, entre ellos la organización de la segunda vuelta presidencial y la eventual proclamación de autoridades.
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El alcalde argumentó que la legitimidad de una elección no depende únicamente del conteo de votos, sino también de que los ciudadanos puedan ejercer el sufragio en condiciones adecuadas de igualdad y libertad. Según expuso, las demoras en la instalación de mesas de votación, la falta de material electoral y otras incidencias habrían generado obstáculos para que un sector de electores ejerciera oportunamente su derecho al voto.
Además, señaló que la demora en resolver el proceso principal podría ocasionar un daño irreparable, debido a que la audiencia del amparo fue programada para el 26 de junio, fecha posterior a la realización de la segunda vuelta. A su juicio, ello podría convertir cualquier eventual sentencia favorable en una decisión sin efectos prácticos sobre el proceso electoral.
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Argumentos del JNE y del alcalde Reggiardo
Durante el análisis de la solicitud cautelar, el juzgado tomó en cuenta la posición expresada previamente por el JNE respecto a los incidentes ocurridos durante las elecciones generales. El organismo electoral había señalado que adoptó medidas extraordinarias para garantizar el sufragio, incluyendo la ampliación de horarios de votación y una jornada excepcional el 13 de abril para atender las mesas que no pudieron instalarse oportunamente.
Asimismo, el JNE sostuvo que la legislación peruana no contempla la figura de elecciones complementarias para elecciones generales y que una modificación del cronograma electoral podría afectar la seguridad jurídica, la estabilidad democrática y la continuidad institucional del país.
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La resolución judicial reconoce que el derecho al voto comprende no solo la posibilidad formal de sufragar, sino también condiciones que permitan su ejercicio libre, igualitario y oportuno. En ese sentido, el juzgado consideró que podría existir una afectación al sufragio de un número indeterminado de ciudadanos debido a los retrasos registrados durante la jornada electoral.

Suspensión no es una medida idónea
Pese a reconocer la existencia de una posible afectación al derecho al voto, el juzgado concluyó que la medida cautelar propuesta no resultaba idónea. Según la resolución, suspender la segunda vuelta presidencial implicaría afectar los derechos del conjunto de ciudadanos convocados a votar y comprometer principios como la seguridad jurídica y la institucionalidad democrática.
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El magistrado sostuvo que una eventual suspensión del proceso electoral requeriría condiciones y plazos claramente determinados, aspectos que no fueron precisados en la solicitud presentada. Además, advirtió que una eventual elección complementaria podría desarrollarse en condiciones de desigualdad, debido a que los electores tendrían conocimiento previo de los resultados ya obtenidos en el resto del país.
El Quinto Juzgado Constitucional determinó que no concurrían todos los requisitos exigidos por el Código Procesal Constitucional para otorgar la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió rechazar el pedido formulado por Renzo Reggiardo y permitir que continúe el desarrollo del calendario electoral previsto para la segunda vuelta presidencial.
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