
La Corte Suprema de Justicia estableció nuevos criterios para los procesos de tenencia y variación de tenencia de menores, precisando que los jueces deberán evaluar adecuadamente las circunstancias de vulnerabilidad de niños y adolescentes y considerar su opinión antes de emitir una decisión judicial. Así lo informó la Agencia Andina al dar cuenta de la Casación N.° 2496-2022 Arequipa, emitida por la Sala Civil Permanente.
Según el máximo tribunal, toda medida relacionada con menores debe priorizar el principio del interés superior del niño, especialmente en casos donde existan riesgos para su bienestar físico, emocional o psicológico. La resolución señala que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de adoptar una actuación protectora y flexible para garantizar la tutela efectiva de los derechos de los menores involucrados en este tipo de procesos.
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La Corte Suprema recordó que el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes dispone que en todas las decisiones adoptadas por el Estado, el Ministerio Público, los gobiernos regionales y locales, así como por la sociedad, debe prevalecer el interés superior del niño y el respeto de sus derechos. Además, citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional que exige a los operadores judiciales adecuar las normas con el objetivo de alcanzar la solución más favorable para el menor.

La opinión del menor importa
En su pronunciamiento, la sala suprema también destacó que el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de los menores con capacidad de formarse un juicio propio a expresar libremente su opinión en los asuntos que les afecten. Dicha opinión, agrega la resolución, debe ser valorada conforme a su edad y nivel de madurez.
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Asimismo, la Corte recordó que el artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes establece que, en procesos sobre tenencia, el juez debe escuchar al niño o adolescente cuando cuente con suficiente discernimiento, ya sea de manera directa o mediante el equipo multidisciplinario del juzgado. Para el tribunal, esta entrevista constituye una garantía procesal esencial.
De acuerdo con la resolución difundida por Agencia Andina, la finalidad de recoger la opinión del menor es conocer directamente sus vínculos afectivos, sus condiciones de convivencia y su percepción sobre la dinámica familiar. En ese sentido, la Corte Suprema enfatizó que toda decisión judicial relacionada con menores debe considerar su bienestar integral y la situación de vulnerabilidad en la que puedan encontrarse.
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Caso de Arequipa motivó pronunciamiento
El pronunciamiento de la Corte Suprema se originó a raíz de un proceso de variación de tenencia en Arequipa. En este caso, el padre de una menor interpuso una demanda contra la madre alegando que la niña sufría maltratos físicos, violencia familiar y presuntos tocamientos indebidos.
Inicialmente, el juzgado de familia declaró infundada la demanda y posteriormente la sala superior confirmó dicha decisión. Sin embargo, el demandante presentó un recurso de casación argumentando que se habían vulnerado disposiciones relacionadas con el interés superior del niño y los artículos 81 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes.
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Al revisar el expediente, la Corte Suprema advirtió que la sala superior emitió su fallo sin contar con un informe psicológico actualizado ni haber recogido una opinión reciente de la menor involucrada en el proceso. Para el máximo tribunal, estos elementos resultaban fundamentales para adoptar una decisión adecuada y acorde con la protección reforzada que corresponde a niños y adolescentes.

Tenencia compartida y protección del menor
La resolución también recordó que el artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes establece que, cuando los padres se encuentren separados de hecho, la tenencia debe ser ejercida por ambos, salvo que ello resulte perjudicial o imposible para el menor.
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Asimismo, la norma contempla que los padres pueden acordar una modalidad de tenencia compartida considerando la opinión del niño o adolescente, incluso mediante conciliación extrajudicial. En caso de no existir acuerdo, será el juez especializado quien determine la modalidad más adecuada, privilegiando inicialmente la tenencia compartida.
Finalmente, la Corte Suprema señaló que la tenencia exclusiva a favor de uno de los padres solo podrá disponerse de manera excepcional y siempre salvaguardando el interés superior del menor. Con este fallo, el Poder Judicial fijó nuevos parámetros para los procesos de tenencia, reforzando la obligación de escuchar y proteger a niños y adolescentes dentro del sistema judicial peruano.
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