
El Poder Judicial (PJ) dictó sentencia contra dos adolescentes de iniciales H. J. U. P. (17) y J. M. R. R. (16) tras su participación en la muerte de la joven Y. S. M. C. (17) en Ancón. Ambos recibirán la medida socioeducativa de internamiento por un periodo de cinco años y cuatro meses en el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Lima, tras comprobarse su responsabilidad en hechos de extrema violencia que conmocionaron a la localidad.
La decisión se sustentó en la investigación de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla, que presentó pruebas contundentes, incluyendo actas de hallazgo del cuerpo, pericias y testimonios de testigos protegidos que detallaron la crueldad del crimen.

Detalles del ataque
Según la investigación fiscal, el 15 de noviembre de 2025, H. J. U. P. llevó a la víctima, quien era su expareja, a la Pampa de Piedras Gordas en Ancón mediante engaños. En ese lugar, los dos adolescentes, en complicidad con dos adultos, atacaron a la joven con armas blancas, provocándole múltiples heridas en espalda, pecho y abdomen.
Ante el ruego de la víctima, los agresores la degollaron y rociaron con gasolina para prenderle fuego. Al notar que aún mostraba signos de vida, la golpearon en la cabeza con piedras hasta causarle la muerte. La extrema violencia del ataque generó conmoción en la población y un fuerte seguimiento del caso por parte de las autoridades.

Delitos y responsabilidades
El fallo judicial estableció que H. J. U. P. cometió la infracción de feminicidio agravado, mientras que J. M. R. R., conocido como «Pipo», fue hallado responsable de homicidio calificado. La sentencia incluye medidas de internamiento en el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Lima, conforme a la legislación sobre menores infractores.
La Fiscalía destacó que la sentencia busca enviar un mensaje sobre la protección de los derechos de las víctimas y la gravedad de los delitos cometidos por adolescentes, enfatizando la necesidad de intervención socioeducativa y seguimiento de los jóvenes infractores para su reinserción en la sociedad.

TC eliminó ley que permitía juzgar a adolescentes penalmente
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 32330, que permitía juzgar penalmente a adolescentes de 16 y 17 años como si fueran adultos. La decisión, adoptada por el Pleno Jurisdiccional mediante la Sentencia 2/2026 emitida el 5 de diciembre de 2025, resolvió las demandas acumuladas presentadas por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Colegio de Abogados de Ayacucho. Según el TC, la norma contradecía principios fundamentales de protección de la niñez y adolescencia establecidos en la Constitución.
La Ley 32330 modificaba el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para incluir a este grupo etario en el sistema penal ordinario, con el argumento de fortalecer la lucha contra la criminalidad. Sin embargo, el Tribunal evaluó sus disposiciones principales y complementarias y concluyó que la norma vulneraba los derechos constitucionales de los menores, pues no consideraba un enfoque diferenciado ni mecanismos de reinserción social adaptados a su etapa de desarrollo.

El TC subrayó que los adolescentes constituyen un grupo de especial protección constitucional y que cualquier medida penal debe ajustarse al principio del interés superior del niño, como lo establecen la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, enfatizó que someter a menores de 18 años al sistema penal ordinario contradice los estándares internacionales asumidos por el Perú y refuerza la necesidad de un sistema de justicia juvenil especializado, orientado a la reintegración social de los adolescentes infractores.
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