
Este año, desde septiembre, habrá un gran cambio para el Sistema Privado de Pensiones. No solo las AFP han pasado a conocerse como EAF (empresas administradoras de pensiones) —aunque, en la práctica, aún ninguna empresa se encuentra implementando sistemas para guardar y capitalizar las pensiones en el país—, sino que ahora habrá una plataforma nueva para los afiliados y se mejorará la comunicación hacia estos usuarios.
Así, con la finalidad de brindar mejores servicios y acompañamiento a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y sus familiares, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el marco general para que las Empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (EAF) diseñen e implementen las estrategias necesarias para comunicar y asistir, de manera oportuna, a los beneficiarios o herederos sobre los recursos de propiedad de un afiliado fallecido que no registren trámite de pensión de sobrevivencia o herencia.
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“Actualmente, existe un importante número de afiliados fallecidos que mantienen saldos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC) sin que sus familiares hayan iniciado trámites de pensión o herencia”, resalta la SBS. Así, este dinero ya no se quedará en la AFP, sino que los herederos de afiliados podrán saber cuánto monto existe para poder acceder a estos a través de las modalidades vigentes (como la entrega de una pensión).

Se difundirán listas de afiliados fallecidos
Es importante recordar que el grupo familiar de un afiliado fallecido tiene derecho a solicitar el pago de una pensión de sobrevivencia, en las condiciones que el nivel de cobertura admita, así como a ejercer los derechos sucesorios que pudieran derivarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos para tal fin.
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Ahora la Resolución SBS N° 1400-2026, publicada en el diario oficial El Peruano, cobra importancia considerando que la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, establece que, a falta de herederos, los saldos de los afiliados fallecidos que no hubieran sido reclamados por un período de diez (10) años se transferirán a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Pero esta resolución genera los incentivos para que la estrategia (que deben diseñar e implementar las EAF) cuente con, al menos, tres acciones dirigidas a brindar un mejor servicio, así como acompañamiento, en beneficio de los familiares y herederos y colocando al afiliado y su familia como eje central del proceso en un momento complejo como es la partida de un familiar.
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Estas acciones son las siguientes:
- Verificación del fallecimiento: comprende el cruce de datos con la o las entidades que provean información de fallecimientos, para verificar el estado de los afiliados al SPP, siempre, bajo un enfoque de servicio.
- Comunicación directa: remisión de una comunicación de parte de la EAF a la última dirección domiciliaria del afiliado fallecido, dentro de los 15 días calendario de tomar conocimiento del deceso.
- Difusión masiva: publicación semestral del listado de afiliados fallecidos en un diario de mayor circulación nacional y la publicación de la lista actualizada en los portales institucionales de las EAF.
Desde septiembre se publicarán las listas
A partir del mes de setiembre de 2026, los familiares de un afiliado fallecido podrán encontrar información en la WEB de una EAF, para que puedan recibir la asesoría necesaria e iniciar el trámite que les permita acceder a una pensión de sobrevivencia, o de no existir beneficiarios, a la entrega del saldo de la cuenta en calidad de masa hereditaria a los herederos del afiliado fallecido.

Adicionalmente, la Resolución establece que la SBS debe publicar en su portal institucional un aviso con los enlaces a los apartados específicos de los portales web de cada EAF, donde se consigna la información detallada de los afiliados fallecidos para que los beneficiarios se acerquen a la EAF a iniciar el trámite correspondiente.
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La SBS, como parte del tercer pilar (servicio) de su estrategia de generación de valor integral en función de lo que aporta un afiliado, asegura que los fondos previsionales cumplan su fin social: proteger económicamente a las familias de los afiliados fallecidos, a través del otorgamiento de una pensión de sobrevivencia si existen beneficiarios o herencia para el caso que solo existan herederos, dando contenido al rol fiduciario y de acompañamiento que cumplen las EAF, y fortaleciendo la confianza en el sistema previsional.
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