
Recientemente se promulgó la Ley que da gratificación y CTS a los trabajadores CAS del régimen del decreto legislativo 1057. Ahora, además de que servidores públicos podrán recibir pagos como el sector privado, de la Compensación por Tiempo de Servicios (pero que se paga al cesar), y grati en ‘julio’ y diciembre, la Ley 32563 también cambia los plazos de contratos de estos.
La duración del contrato administrativo de servicios a plazo determinado a sido detalla como que “no podrá ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo”. Es decir, un trabajador CAS en enero de 2026 solo podrá tener un contrato hasta ese año. Además de esto, este plazo de trabajo por un año (máximo), podrá “prorrogarse o renovarse anualmente (...) por un plazo máximo de cinco años“.
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Si bien esto podría representar un peligro para los trabajadores CAS. David Flores Ramos, Secretario de defensa de la Confederacion de Trabajadores Estales del Perú (CTE Perú) acalaro para Infobae Perú que a pesar de que el trabajador pueda ser cesado, inclusive antes de este plazo, la plaza que ocupa sigue existiendo, y puede volver a postular y mantenerse por un nuevo año, bajo un nuevo contrato (reiniciando este plazo). Ahora el Servir detalla que estos plazos solo aplican nada más a los trabajadores contratados para necesidad transitoria celebrados hasta el 23 de marzo.
Servir se pronuncia
La Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir, organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), informó lo siguiente a todo el público en general:
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“El 23 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32563, Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057. A través de esta ley se modificó el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, señalándose que el Contrato Administrativo de Servicios puede celebrarse: i) a plazo indeterminado, ii) a plazo determinado y iii) supeditados a la confianza“, contextualiza la entidad.
Así, a través del Informe Técnico N° 965-2026-SERVIR-GPGSC, que tiene la condición de vinculante, cuya aprobación fue formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 076-2026-SERVIR-PE, se ha establecido que el plazo máximo de cinco (5) años para las prórrogas o renovaciones previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 32563, no es aplicable a los contratos administrativos de servicios para labores de necesidad transitoria celebrados hasta el 23 de marzo de 2026.
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Es decir, el plazo de cinco año de renovaciones —que es el máximo tiempo por el que puden renovar a un a un trabajador—no es aplicable a los siguiente grupos
- Trabajadores con contrato a plazo indeterminado
- Aquellos que tuvieran contrato hasta el lunes 23 de marzo
- En consecuencia, a los trabajadores que hayan mantenido vínculo
- contractual CAS antes de la entrada en vigencia de la citada Ley, 𝗻𝗼 𝗹𝗲𝘀 𝗿𝗲𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗹𝗶́𝗺𝗶𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝟱 𝗮𝗻̃𝗼𝘀.

Así cambiará la norma los plazos del contrato CAS
- A plazo indeterminado: Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se celebra por tiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes
- A plazo determinado: Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria
- Supeditado a la confianza: Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos a cuya permanencia está condicionada. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta elfuncionario que lo designa, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto.
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