SUNAT permitirá que empresas paguen una multa en lugar de perder su carga por errores

El Decreto Supremo N.° 076-2026-EF introduce cambios profundos en el régimen aduanero para equilibrar control estatal y facilitación del comercio exterior

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Aduanas
La nueva normativa de la SUNAT redefine la sustitución de comiso por multa, protegiendo a transportistas que cumplen requisitos clave y no transportan mercancía prohibida.

El Poder Ejecutivo ha oficializado una importante actualización normativa en materia aduanera al publicar el Decreto Supremo N.° 076-2026-EF.

Esta medida, anunciada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), introduce cambios significativos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas y en la Tabla de Sanciones.

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El objetivo central es fortalecer la competitividad del país, agilizar las operaciones logísticas y modernizar la gestión aduanera, respondiendo a necesidades actuales del comercio exterior peruano.

Las principales modificaciones buscan consolidar un equilibrio entre el control aduanero y la facilitación del comercio, promoviendo procesos más ágiles, previsibles y eficientes para los operadores.

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Entre los cambios destacados figura la opción de sustituir la sanción de comiso por multa en determinados supuestos, una medida que permitirá a los transportistas evitar la pérdida definitiva de mercancías bajo circunstancias específicas, como errores u omisiones en el manifiesto de carga durante el tránsito o transbordo internacional.

Aduanas - SUNAT - contrabando
Los operadores tendrán hasta diez días para solicitar la sustitución de sanción, lo que establece un plazo operativo relevante en el proceso aduanero peruano.

Sustitución de comiso por multa: una herramienta de flexibilidad

El nuevo marco normativo establece que los transportistas sujetos a una acción de control extraordinaria y en los cuales se detecte la omisión o declaración incorrecta de carga, podrán optar por el pago de una multa en lugar del comiso de la mercadería, siempre que se cumplan requisitos definidos en los artículos 145A y 145B del Reglamento.

Esta opción no se aplicará si se trata de mercancías prohibidas, armas, explosivos o patrimonio cultural, y los operadores tendrán un plazo de diez días para acogerse al procedimiento.

Esta modificación introduce mayor flexibilidad para los operadores logísticos y responde a la necesidad de contar con mecanismos que permitan subsanar errores sin incurrir en pérdidas definitivas de bienes, siempre bajo parámetros de control y seguridad que resguarden los intereses del país.

Optimización de trámites y eficiencia logística

La actualización normativa también apunta a la eficiencia en las operaciones de las empresas de transporte internacional. A partir de ahora, la información vinculada a los documentos de transporte de carga con destino a terceros países deberá transmitirse únicamente en el primer puerto de arribo al Perú.

Esta disposición elimina la duplicidad de trámites en puertos nacionales posteriores, lo que se traduce en una reducción de tiempos operativos y mayor eficiencia en la cadena logística.

Las modificaciones a la Tabla de Sanciones entrarán en vigor quince días hábiles después, otorgando mayor predictibilidad y seguridad jurídica a los involucrados.
Las modificaciones a la Tabla de Sanciones entrarán en vigor quince días hábiles después, otorgando mayor predictibilidad y seguridad jurídica a los involucrados.

En materia de ingreso y salida de mercancías, se elimina la obligatoriedad del reconocimiento físico en todos los casos, priorizando el uso de técnicas de gestión de riesgo para focalizar las inspecciones físicas en operaciones consideradas de alto riesgo.

De acuerdo con la SUNAT, esta medida impacta positivamente en el comercio exterior al facilitar la liberación de carga en menor tiempo, sin descuidar el control aduanero.

Incentivos al cumplimiento y sanciones proporcionales

El nuevo marco normativo fomenta el cumplimiento voluntario por parte de los operadores. Ya no se aplicarán multas cuando los importadores rectifiquen de manera voluntaria sus declaraciones anticipadas por diferencias relacionadas con flete o seguro, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Además, se ajustan y reducen diversos códigos de infracción en la Tabla de Sanciones, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad para que las sanciones sean coherentes con la gravedad de las faltas.

Así, este marco normativo busca brindar mayor predictibilidad y seguridad jurídica a los operadores de comercio exterior, consolidando así un entorno más competitivo y eficiente para el país.

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