
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que modifica a su vez la Ley 32086 orientada al nombramiento extraordinario de docentes contratados en institutos y escuelas de educación superior tecnológica, artística y pedagógica del sector público.
La medida, en palabras del presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, Segundo Montalvo, busca “fortalecer la carrera pública docente en la educación superior tecnológica, artística y pedagógica”. En la práctica lo que hará es cambiar un requisitos indispensable para este nombramiento.
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Se establecerá un plazo de cinco años para que los docentes nombrados obtengan el grado de maestro, sin que ello afecte su estabilidad laboral. Actualmente, este es un requisito previo al nombramiento, que aplica para “docentes contratados en los institutos y escuelas de educación superior tecnológicas, artísticas, de folklore, de música y pedagógicas públicas”.

Flexibilizan requisito para nombramiento
Según la Ley ahora los docentes son nombrados cuando acrediten cumplir con los “requisitos mínimos para acceder a la primera categoría de la carrera pública del docente en los institutos de educación superior y en las escuelas de educación superior, establecidos en el artículo 69 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes”.
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Sin embargo, ahora para el requisito de grado de maestro, los docentes tienen un plazo perentorio de cinco años para obtenerlo, contados desde la fecha de su nombramiento. Es decir, ya no tendrán que ser maestros para ser nombrados, sino que ese plazo podrá darse durante los primeros cinco años en que laboran nombrados.
Asimismo, la Ley señala que “el incumplimiento de este requisito esencial sobrevenido constituye causal de término de la relación laboral”.
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Sobre la CTS
“A los docentes nombrados se les reconoce, de manera integral, el tiempo de servicios prestados en instituciones educativas públicas bajo la condición de contratados”, acota la Ley.
Este tiempo ahora será considerado para lo siguiente:
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- La recategorización directa en la Carrera Pública Docente hacia la categoría superior que corresponda, pudiendo acceder a la segunda, tercera, cuarta o quinta categoría en los Institutos de Educación Superior (IES), o a la segunda, tercera o cuarta categoría en las Escuelas de Educación Superior (EES), conforme a la experiencia profesional acreditada y a los requisitos establecidos en la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
- El cómputo de la asignación por tiempo de servicios al cumplir veinticinco y treinta años en la carrera, aplicando los porcentajes correspondientes sobre la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de su categoría
- El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a razón del cien por ciento de la RIM por año de servicio, proporcional por mes y día, contabilizado desde el inicio del vínculo laboral en el sector educación.

“El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, aprueba las normas adicionales necesarias para la implementación de las modificaciones dispuestas por esta ley, incluyendo los criterios para la recategorización directa y los mecanismos de verificación del cumplimiento de requisitos”, añade la norma.
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