
El Gobierno dispuso un plazo temporal de adecuación para los usuarios no domésticos de menor tamaño que superen los valores máximos admisibles (VMA) en las descargas de aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario.
El Decreto Supremo N° 008-2026-VIVIENDA, publicado el 30 de abril de 2026, establece que este plazo tendrá una duración de doce meses y está dirigido a quienes consumen hasta 15 m³ mensuales de agua por unidad de actividad.
¿Por qué los pequeños negocios deben adecuar sus descargas?
Los pequeños negocios deben adecuar sus descargas de aguas residuales a los VMA en mérito a lo dispuesto por la normativa nacional sobre saneamiento, específicamente:
- Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA: Reglamento de Valores Máximos Admisibles para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280: Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA.
- Ley N° 30156: Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Estas normas establecen que los usuarios no domésticos están obligados a no superar los VMA en sus descargas. El nuevo decreto solo otorga un plazo excepcional y temporal para que los pequeños negocios puedan adecuarse progresivamente, pero no elimina la obligación original establecida en el reglamento y la ley.
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Alcance de la medida y criterios de elegibilidad
La disposición beneficia a pequeños comercios, puestos y módulos que, por limitaciones técnicas y económicas, no pueden cumplir de inmediato con los parámetros de calidad exigidos para sus descargas.
El Ministerio de Vivienda precisó que la norma “es aplicable a los usuarios no domésticos cuyos consumos promedio sean menores o iguales a quince metros cúbicos mensuales y que superen los parámetros establecidos en el reglamento”.
Se excluye a quienes ya hayan superado los valores extremos fijados en la normativa sectorial previa a la vigencia de este decreto.
Durante el periodo de adecuación, las empresas prestadoras de servicios de agua no cobrarán el pago adicional por exceso de concentración, y la verificación de los parámetros se realizará mediante tomas de muestra orientativas.
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“Las notificaciones orientativas no generan obligación de pago adicional por exceso de concentración, sino que constituyen instrumentos de información y sensibilización durante el periodo de adecuación”, indica la norma.

Facturación suspendida y medidas de fiscalización progresiva
El decreto estipula que, vencido el plazo de adecuación, las empresas podrán retomar la facturación de cargos adicionales para quienes no hayan cumplido con los valores establecidos.
Además, se faculta la suspensión de las obligaciones pendientes de pago por exceso de concentración generadas antes de la vigencia de la norma, evitando la generación de intereses y acciones de cobranza durante el periodo de adecuación.
Las empresas prestadoras deberán informar periódicamente a los usuarios sobre los resultados de las muestras y las acciones recomendadas para reducir los parámetros excedidos.
La norma también promueve la asistencia técnica y campañas de sensibilización, coordinadas por el Ministerio de Vivienda y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
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No se modifican los parámetros ni procedimientos vigentes
La adecuación excepcional no implica cambios en los parámetros, procedimientos ni obligaciones técnicas ya definidos en la normativa sobre descargas no domésticas.
Según el Ministerio de Vivienda, la medida solo establece plazos y consideraciones específicas para el cumplimiento progresivo de los VMA en pequeños usuarios, con el fin de facilitar la regularización sin afectar la integridad de la infraestructura sanitaria ni la sostenibilidad de las empresas prestadoras.
El Decreto Supremo tendrá vigencia de veinticuatro meses a partir de su publicación en el diario oficial y establece que el Ministerio de Vivienda podrá emitir normas complementarias para su mejor aplicación.
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