
El Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N.º 005-2026-JUS, que introduce cambios en el reglamento de la norma que organiza la defensa jurídica del Estado. En términos simples, se trata de ajustes en las reglas que siguen los procuradores públicos, los abogados que representan al Estado en procesos judiciales.
La medida no crea un sistema nuevo, sino que actualiza el reglamento vigente para alinearlo con la Ley N.º 31778, que modificó el Decreto Legislativo 1326. Esta ley introdujo cambios vinculados a la autonomía de algunas instituciones del Estado en la designación de sus procuradores.
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El decreto recuerda que, según la Constitución, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos, bajo un sistema liderado por la Procuraduría General del Estado, que fija lineamientos y supervisa su actuación.
Autonomía institucional
El eje del Decreto Supremo N.º 005-2026-JUS es adecuar el reglamento a lo dispuesto por la Ley N.º 31778, que busca asegurar la autonomía del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos.
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En concreto, el decreto reconoce que estas entidades tienen un rol propio dentro del Estado y que, por ello, deben mantener cierto control sobre aspectos clave de su defensa jurídica.
Sin embargo, el texto también deja claro que esta autonomía no implica que queden fuera del sistema general. Por el contrario, se mantiene un marco común que regula la actuación de todos los procuradores públicos a nivel nacional.
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Entidades controlan la elección de sus procuradores
Uno de los cambios más relevantes es que el decreto precisa que el Congreso, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos conducen el proceso de selección de sus procuradores públicos y procuradores adjuntos.
Esto significa que estas instituciones tienen un rol directo en decidir quiénes serán sus abogados.
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No obstante, la norma establece que deben respetar los requisitos legales ya definidos para el cargo. Es decir, la autonomía en la selección no elimina las condiciones que deben cumplir los postulantes.
Al mismo tiempo, se reafirma que estas procuradurías siguen formando parte del sistema de defensa jurídica del Estado, por lo que deben acatar los lineamientos generales emitidos por la Procuraduría General del Estado.
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Procuraduría mantiene funciones de supervisión y cese
El decreto también precisa que, pese a esta autonomía en la selección, la Procuraduría General del Estado mantiene funciones importantes dentro del sistema.
Por ejemplo, la designación formal de los procuradores se realiza mediante resolución del Procurador General del Estado. Asimismo, este puede disponer el cese de los procuradores, con aprobación de su Consejo Directivo y por las causas previstas en la ley.
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Además, se establece que los procuradores de estas entidades tienen una doble relación: dependen administrativamente de la institución a la que pertenecen, pero funcionalmente siguen las disposiciones del sistema liderado por la Procuraduría General del Estado.
¿Cuál es el rol de la Procuraduría?
La Procuraduría General del Estado es, en la práctica, la entidad que pone orden en la defensa legal del país. No litiga directamente todos los casos, pero sí fija las reglas, coordina y supervisa el trabajo de los procuradores públicos en todos los niveles: dentro del Perú y también en instancias internacionales.
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Su rol es asegurar que la defensa del Estado no funcione de manera dispersa, sino bajo criterios comunes. Para eso, establece lineamientos, busca que los casos se manejen con coherencia y promueve una actuación más técnica y especializada. La idea es que el Estado tenga una defensa sólida, con una estrategia clara, sin contradicciones entre instituciones.
Además, apunta a modernizar este sistema, mejorar su funcionamiento y fortalecer la capacidad de respuesta frente a conflictos legales complejos. En esa línea, la Procuraduría se proyecta como un actor clave dentro del sistema de justicia, con la meta de consolidarse como un referente en la defensa de los intereses del país, incluso fuera de sus fronteras.
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