
Este próximo viernes 1 de mayo, Día del Trabajo, es un feriado nacional obligatorio y remunerado para todos los trabajadores del sector público y privado, conforme al Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados.
Así, según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en esa fecha, los trabajadores tienen derecho a descanso pagado, sin que ello implique descuentos, recuperación de horas ni compensación posterior. Es más, el día trabajado se paga al triple.
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¿Por qué esto ocurre? La razón es la Ley vigente, y el triple pago tiene origen en tres conceptos: uno es el pago del día trabajado, como es normalmente; el segundo es el pago por trabajar feriado; el tercero es el pago de una sobretasa del 100%. Así, se paga el triple de un día normal.
El pago triple del feriado
“Si el trabajador no labora el 1 de mayo, el empleador debe pagar la remuneración ordinaria del día, como si hubiera asistido normalmente a sus labores. Sin embargo, si el trabajador presta servicios durante el feriado, el pago dependerá de si recibe o no un descanso sustitutorio”, resalta la CCL.
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Así, cuando el trabajador labora el 1 de mayo y la empresa le otorga posteriormente un descanso sustitutorio, solo corresponde el pago de su remuneración mensual habitual, sin sobretasa ni pago adicional. Esto se debe a que el descanso compensatorio reemplaza el beneficio del feriado no gozado.
Pero en caso el trabajador labore el feriado y no se le otorgue otro día de descanso, tendrá derecho a percibir tres conceptos:
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- Pago por el feriado (ya incluido en su remuneración).
- Pago por el día efectivamente trabajado.
- Sobretasa del 100 % por laborar en día feriado.

“De esta manera, recibirá el equivalente a una triple remuneración diaria. Por ejemplo, si percibe S/100 diarios, deberá recibir S/ 300 por esa jornada: S/100 por el feriado incluido en el sueldo y S/200 adicionales por el trabajo realizado”, agrega la CCL.
Hay casos especiales
Asimismo, si el descanso semanal del trabajador coincide con el 1 de mayo, el feriado no se pierde. En ese supuesto, se considera únicamente como feriado y no genera pago doble automático, salvo que labore ese día.
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Mientras, a los trabajadores con remuneración mensual, el pago del feriado ya está incorporado en su sueldo y solo se genera un adicional si trabajan. Por el otro lado, para quienes perciben pago diario o jornal, también corresponde el pago del feriado, siempre que cumplan con los requisitos legales de asistencia previa.

Esta normativa también alcanza al trabajo remoto o teletrabajo. Si el trabajador labora desde casa el 1 de mayo, rigen las mismas reglas: descanso sustitutorio o pago triple si no se compensa con otro día.
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Los feriados en 2026
Perú cuenta con 16 feriados nacionales. Para el 2026, estas son las fechas y días que se consideran:
- Jueves 1 de enero: Año nuevo. Ya pasó
- Jueves 2 de abril: Semana Santa. Ya pasó
- Viernes 3 de abril: Semana Santa. Ya pasó
- Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo. Es el siguiente feriado
- Domingo 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
- Lunes 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo
- Jueves 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
- Martes 28 de julio: Fiestas Patrias
- Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias
- Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín
- Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos
- Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Viernes 25 de diciembre: Navidad.
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