
Este próximo viernes 1 de mayo, Día del Trabajo, es un feriado nacional obligatorio y remunerado para todos los trabajadores del sector público y privado, conforme al Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados.
Así, según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en esa fecha, los trabajadores tienen derecho a descanso pagado, sin que ello implique descuentos, recuperación de horas ni compensación posterior. Es más, el día trabajado se paga al triple.
¿Por qué esto ocurre? La razón es la Ley vigente, y el triple pago tiene origen en tres conceptos: uno es el pago del día trabajado, como es normalmente; el segundo es el pago por trabajar feriado; el tercero es el pago de una sobretasa del 100%. Así, se paga el triple de un día normal.
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El pago triple del feriado
“Si el trabajador no labora el 1 de mayo, el empleador debe pagar la remuneración ordinaria del día, como si hubiera asistido normalmente a sus labores. Sin embargo, si el trabajador presta servicios durante el feriado, el pago dependerá de si recibe o no un descanso sustitutorio”, resalta la CCL.
Así, cuando el trabajador labora el 1 de mayo y la empresa le otorga posteriormente un descanso sustitutorio, solo corresponde el pago de su remuneración mensual habitual, sin sobretasa ni pago adicional. Esto se debe a que el descanso compensatorio reemplaza el beneficio del feriado no gozado.
Pero en caso el trabajador labore el feriado y no se le otorgue otro día de descanso, tendrá derecho a percibir tres conceptos:
- Pago por el feriado (ya incluido en su remuneración).
- Pago por el día efectivamente trabajado.
- Sobretasa del 100 % por laborar en día feriado.

“De esta manera, recibirá el equivalente a una triple remuneración diaria. Por ejemplo, si percibe S/100 diarios, deberá recibir S/ 300 por esa jornada: S/100 por el feriado incluido en el sueldo y S/200 adicionales por el trabajo realizado”, agrega la CCL.
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Hay casos especiales
Asimismo, si el descanso semanal del trabajador coincide con el 1 de mayo, el feriado no se pierde. En ese supuesto, se considera únicamente como feriado y no genera pago doble automático, salvo que labore ese día.
Mientras, a los trabajadores con remuneración mensual, el pago del feriado ya está incorporado en su sueldo y solo se genera un adicional si trabajan. Por el otro lado, para quienes perciben pago diario o jornal, también corresponde el pago del feriado, siempre que cumplan con los requisitos legales de asistencia previa.

Esta normativa también alcanza al trabajo remoto o teletrabajo. Si el trabajador labora desde casa el 1 de mayo, rigen las mismas reglas: descanso sustitutorio o pago triple si no se compensa con otro día.
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Los feriados en 2026
Perú cuenta con 16 feriados nacionales. Para el 2026, estas son las fechas y días que se consideran:
- Jueves 1 de enero: Año nuevo. Ya pasó
- Jueves 2 de abril: Semana Santa. Ya pasó
- Viernes 3 de abril: Semana Santa. Ya pasó
- Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo. Es el siguiente feriado
- Domingo 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
- Lunes 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo
- Jueves 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
- Martes 28 de julio: Fiestas Patrias
- Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias
- Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín
- Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos
- Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Viernes 25 de diciembre: Navidad.
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