
La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República aprobó el predictamen que modifica el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú (PNP), para establecer el uso obligatorio de cámaras corporales (bodycams) por parte del personal policial durante las intervenciones en la vía pública o “cualquier otro espacio que requiera registro probatorio”.
Ahora, el texto será elevado al Pleno del Congreso para su eventual ratificación. Cumplido ese paso, la autógrafa será remitido a la Presidencia de la República para su promulgación u observación en un plazo de 15 días hábiles.
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De acuerdo con el texto aprobado, la iniciativa responde a una crisis de legitimidad institucional. Según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la confianza ciudadana en la PNP ha mostrado una tendencia decreciente, alcanzando un mínimo de 14.2% de aprobación en junio de 2025, frente a un 83.3% de la población que manifiesta desconfianza.
Esta percepción, dicen, se debe a factores específicos, como la participación de malos miembros de la institución en organizaciones criminales y la actuación policial frente a protestas ciudadanas. En estas movilizaciones, la población percibe un uso desproporcionado de la fuerza y falta de resultados. Asimismo, se han detectado problemas de microcorrupción, detenciones arbitrarias y una falta de transparencia frente a los cuestionamientos ciudadanos.
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El objetivo central, según el dictamen, es transparentar la actuación policial y obtener evidencia objetiva durante las intervenciones. Al registrar las interacciones en tiempo real, se busca garantizar que el uso de la fuerza se ajuste a los protocolos de proporcionalidad y legalidad, protegiendo así los derechos fundamentales a la libertad y seguridad personal.
Además, la Comisión afirma que las cámaras servirían como herramienta de protección para el efectivo, ya que la grabación podría traerse abajo denuncias infundadas.
Implementación progresiva
La implementación del sistema se realizaría de forma progresiva y prioritaria, comenzando por las zonas de alta incidencia delictiva y en unidades que registren el mayor número de denuncias por corrupción o abuso de autoridad. La norma establece que los efectivos deben activar la cámara sin excepción al inicio de la intervención y mantenerla encendida hasta su finalización.
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La ley prohíbe el uso de cámaras al interior de viviendas, centros de salud, espacios de aseo o vestuarios, salvo que exista una orden judicial que autorice. Las grabaciones obtenidas ilegalmente en estos espacios no podrían ser utilizadas como prueba en ningún proceso.

¿Dónde se almacenaría?
El registro audiovisual deberá almacenarse en un sistema “seguro e inmutable” por un periodo no menor a un año. El acceso a este material estará restringido a personal autorizado de la PNP, el Poder Judicial y el Ministerio Público. Los ciudadanos que hayan sido parte de una intervención tienen derecho a solicitar el acceso a las grabaciones según los procedimientos legales.
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Se advierte que cualquier manipulación, edición o eliminación de las grabaciones, así como la omisión del registro de la intervención, será considerada una falta muy grave sujeta a sanciones penales y disciplinarias.
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