
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró por unanimidad la inviabilidad de realizar elecciones complementarias en el marco de las Elecciones Generales 2026, tal como lo exigía el candidato presidencial de Renovación Popular Rafael López Aliaga, incluso con amenazas a Roberto Burneo, presidente del tribunal electoral.
Si bien ya se conocía que no habrían elecciones complementarias, ahora Infobae accedió a la resolución donde se plasman los argumentos del JNE para desestimar esta medida.
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Impacto en el ausentismo
Uno de los argumentos del sector político que impulsó las “elecciones complementarias” es que un grupo considerable de personas acudió a su centro de votación, pero al ver que su mesa no se instalaba, iban a sus casas y no volvían para emitir su voto. Esto, dicen, supuestamente se reflejaba por el nivel de ausentismo.
Sin embargo, a partir de un análisis estadístico realizado por la Dirección Nacional de Estudios, Estadísticas y Coordinación Territorial del JNE, se determinó que la relación entre el retraso en la instalación de las mesas de sufragio y la tasa de ausentismo electoral tuvo un impacto leve.
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Así, en las mesas instaladas de manera puntual se registró un ausentismo del 19,6%, mientras que en las mesas que se instalaron luego de las 8:01 am se reportó un ausentimo del 20,9%.
Ahora bien, el JNE sostiene que la instalación tardía no puede considerarse como la única causa para explicar por qué una persona no acude a votar. Según la resolución, el ausentismo “responde a una pluralidad de factores —entre ellos, las condiciones socioeconómicas de los electores, el grado de motivación o desafección política, las dificultades de transporte, la distancia hacia los locales de votación, así como otros elementos contextuales propios de cada circunscripción—”.
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Pedido ilegal
Otro argumento del JNE para rechazar unas elecciones complementarias es lo que ya se había advertido: es un pedido sin sustento legal.
La figura de las elecciones complementarias no está previsto en la Ley Orgánica de Elecciones, norma vigente para procesos generales. Esta medida está prevista únicamente para elecciones municipales bajo supuestos específicos de nulidad, según lo establece la Ley N.° 26864.
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El tribunal electoral señaló que aplicar por analogía reglas de procesos municipales a las Elecciones Generales vulnera los límites de la interpretación jurídica. “Admitir lo contrario, supone vulnerar el principio de legalidad y el principio de reserva de ley, así como afectar la seguridad jurídica y la predictibilidad del proceso electoral”, se lee.
Asimismo, el JNE resalta que la eventual incorporación de nuevas jornadas de votación no previstas alteraría el cronograma electoral, que tiene etapas preclusivas, es decir, que una vez culminada cada etapa electoral, no se pueden retrotraer. Esta situación, advierten, implicaría que para el 28 de julio no se sabría aún quién sería el nuevo presidente.
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Más motivos
El JNE advierte que la ONPE no dispone de la capacidad organizativa para ejecutar una nueva jornada electoral en el corto plazo sin poner en riesgo el cronograma de la segunda vuelta. Organizar tal proceso “implicaría una serie de acciones que desbordaría la fecha programada para la segunda vuelta, por ende, la asunción del nuevo gobierno”.
Otro factor, sostienen, es el estado avanzado del conteo de votos, donde ya se sabe qué candidatos consiguieron mayor respaldo. Realizar nuevas votaciones en este escenario, dice el JNE, afectaría en el voto de los electores y así la autenticidad del sufragio.
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Finalmente, el tribunal subrayó la necesidad de preservar la paz social y evitar enfrentamientos entre organizaciones políticas, asegurando la continuidad del proceso bajo las reglas preestablecidas para garantizar la estabilidad democrática. El acuerdo dispone que las responsabilidades administrativas o penales por las deficiencias de la ONPE sean canalizadas a través de la Contraloría y el Ministerio Público.
“No se configura un supuesto que justifique la realización de elecciones complementarias más allá del marco normativo expreso, las cuales, por su propia naturaleza, proceden únicamente en escenarios excepcionales en los que el proceso electoral no se ha llevado a cabo o ha sido declarado nulo, o en lo que podría significar una grave afectación a derechos fundamentales, lo que no ocurre en el presente caso, más aún cuando dicha afectación fue mitigada sustantivamente con las medidas excepcionales que fueran dispuesta por el JNE”, concluye.
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