
Una profesional que ocupaba una jefatura, cargo posteriormente recategorizado como gerencial, fue cesada mediante una carta que justificaba el fin del vínculo laboral en el retiro de la confianza. Pese a trabajar para una entidad pública bajo el régimen privado, la empleada mantuvo desde el inicio su condición de personal de confianza, factor que se convirtió en el eje central de la controversia tras su salida de la institución.
Ante esta situación, la excolaboradora acudió a la vía judicial calificando el hecho como un despido incausado. Su demanda no solo buscaba el pago de la indemnización por despido arbitrario, sino que escaló sus pretensiones al ámbito resarcitorio, exigiendo reparaciones adicionales por concepto de daños morales y daños punitivos. El caso, tras pasar por dos instancias con fallos contradictorios, terminó siendo definido por la Corte Suprema.
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La sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda; y, en segunda, se revocó esta decisión, declarándose infundada la demanda. La demandante interpuso recurso de casación, que fue resuelto por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, a través de la Casación N° 7699-2023-LIMA, difundida recientemente.
De acuerdo con la sentencia casatoria, se recuerda que un trabajador de confianza es una categoría especial que se define en el artículo 43 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, de esta forma: “Aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.”
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Con relación al cese, la Corte precisa que el artículo 34 del Decreto Supremo N° 003-97-TR no hace distinción entre los trabajadores de confianza y el resto de los trabajadores (comunes) respecto al reconocimiento de una indemnización por despido arbitrario. Sin embargo, como en el caso concreto el empleador fue una entidad pública, señala que el cese por la pérdida de confianza es una forma especial de extinción del vínculo laboral; por lo que no se puede reconocer el pago de una indemnización por despido arbitrario.
La sentencia desarrolla que, en el sector privado, a nivel normativo, no se contempla el retiro de confianza como causa de extinción del vínculo laboral. Sin embargo, en el sector público, la normativa aplicable (artículo 4, numeral 2, de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público) reconoce la libre designación y remoción del personal de confianza de parte de la entidad empleadora, como un supuesto especial de extinción del contrato de trabajo. En este sentido, la Corte declaró infundado el recurso de casación y, por ello, no casó la sentencia de segunda instancia que declaró infundada la demanda.
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No obstante, de los argumentos de la sentencia casatoria, se reactiva la incertidumbre si, de haber laborado la demandante en el sector privado, se le hubiera otorgado el pago de la indemnización por despido arbitrario por el retiro de confianza; en tanto que se ha indicado que la normativa laboral no los excluye de la protección frente al despido arbitrario. Además, la sentencia acompaña dos votos en minoría que, bajo esta misma razón, consideraron atender el pago de la indemnización por despido arbitrario a la demandante, porque —a su criterio— el retiro de confianza es un despido arbitrario, ya que responde a la decisión unilateral del empleador; y, porque el retiro de confianza no está contemplado como una causa justa de extinción del contrato de trabajo. De este modo, la sentencia pone en alerta los eventuales cambios judiciales respecto al cese por retiro de confianza y la protección aplicable a los trabajadores de confianza.

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