
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de derechos antidumping sobre importaciones de tejidos de ligamento tafetán originarios de la República Popular China, tras la solicitud presentada por la empresa nacional Tecnología Textil S.A.
La decisión, formalizada mediante la Resolución N° 064-2026/CDB-INDECOPI, responde a la sospecha de que exportadores chinos estarían empleando modificaciones menores en la composición del producto para evadir las medidas antidumping vigentes.
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Cambios en la composición: principal hipótesis de elusión
El caso tiene como antecedente la imposición, en noviembre de 2021, de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tafetán compuestos de fibras discontinuas de poliéster y algodón (con predominio de poliéster en peso), crudos, blancos o teñidos, de hasta 1,80 metros de ancho y peso entre 80 y 130 gramos por metro cuadrado.
Estas medidas se adoptaron tras comprobar la existencia de prácticas de dumping que afectaban a la producción nacional, según el expediente original.

Según la denuncia de Tecnología Textil S.A., tras la imposición de los derechos antidumping se habrían registrado importaciones de tejidos con una ligera modificación: la sustitución de la fibra de algodón por rayón viscosa.
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Esta alteración, advierte la empresa, no representa un cambio sustancial, ya que el producto mantiene el poliéster como fibra predominante y conserva las mismas características físicas, usos, proceso de fabricación y clasificación arancelaria que el tejido originalmente sujeto a la medida.
El Indecopi, en su análisis inicial, encontró indicios de que efectivamente la importación de estos tejidos modificados se inició después de la entrada en vigor de los derechos, con volúmenes y precios que impactan en el mercado local.
Impacto en flujos comerciales y precios nacionales
La resolución señala que, entre enero de 2017 y octubre de 2025, las importaciones de tejidos de ligamento tafetán afectados por derechos antidumping descendieron tras la imposición de la medida, mientras que aumentaron las importaciones de productos con la composición modificada.
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En los primeros diez meses de 2025, las importaciones de tejidos con mezcla de poliéster y rayón viscosa alcanzaron 86 toneladas, representando el 24,5% del mercado, mientras que la participación de los tejidos sujetos a la medida cayó al 34%.

Además, los precios promedio de los tejidos importados bajo presunta elusión fueron significativamente inferiores al valor normal y al precio de venta interna del producto nacional, llegando a ubicarse hasta un 40% por debajo del valor de referencia establecido en la investigación antidumping original.
Este cambio en los flujos comerciales y la reducción de precios son considerados indicios razonables de que la práctica denunciada podría estar afectando los efectos correctores de los derechos antidumping, al reducir la efectividad de la protección a la industria local.
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Improcedencia de la denuncia basada solo en precios bajos
La Comisión declaró improcedente el pedido de Tecnología Textil para ampliar la investigación a supuestas prácticas de elusión basadas únicamente en la importación de productos a precios bajos.
El Indecopi argumentó que, al aplicarse los derechos antidumping vigentes en función al volumen importado y no al valor, la sola importación a precios inferiores al promedio nacionalizado no constituye una elusión en los términos de la Ley Antielusión.
Indecopi notificó la apertura del procedimiento a las autoridades de China, a los productores nacionales, importadores y exportadores involucrados, invitando a todas las partes interesadas a presentar información, alegatos y pruebas hasta por 6 meses, prorrogables por 3 meses adicionales.
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El periodo de análisis abarcará importaciones desde enero de 2017 hasta diciembre de 2025. El resultado de este examen podría ampliar el alcance de los derechos antidumping a los productos importados con modificaciones menores si se comprueba que la práctica denunciada constituye una elusión según la normativa vigente.
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