
Ante la proximidad de las Elecciones Generales 2026, miles de ciudadanos consultan qué requisitos de identificación deben cumplir para acudir a las urnas. La pérdida o el robo del documento físico genera una pregunta recurrente: ¿se puede votar con una denuncia policial por pérdida de DNI o con el C4 (Certificado de Inscripción) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)?
La respuesta es concreta: no. La denuncia policial puede servir como sustento para trámites posteriores, pero no reemplaza al DNI en la mesa de sufragio. Tampoco lo hace el Certificado C4, que solo acredita que el ciudadano figura en el Registro Único de Personas Naturales, pero no es un documento válido para identificarse ni para votar en ningún proceso electoral.
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De acuerdo con la normativa vigente y los protocolos del sistema electoral, el único documento válido para votar es el Documento Nacional de Identidad (DNI), en su versión azul o el DNI electrónico (DNIe). La presentación del documento físico es indispensable para que los miembros de mesa verifiquen los datos del elector y entreguen la cédula de votación.
Trámite express de duplicado en Reniec: ¿Llegará a tiempo para la votación?
En esta Segunda Elección Presidencial, Reniec habilitó el servicio excepcional de DNIe exprés, que permite tramitar y recoger el duplicado del DNI electrónico en un plazo máximo de 24 horas.

Este servicio aplica únicamente si el ciudadano cuenta con DNIe vigente (no caducado), realiza el trámite en la web de duplicado y recoge el documento solo en las 27 agencias habilitadas para este procedimiento excepcional (la agencia debe seleccionarse al momento de iniciar el trámite).
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El periodo para solicitarlo va desde el viernes 5 de junio hasta el domingo 7 de junio, día de la elección, hasta las 10:00 a. m. El trámite es 100% virtual: primero se validan datos y se elige la agencia de recojo; luego se paga la tasa de S/ 33.00 con tarjeta de crédito o débito; y finalmente se hace el seguimiento del trámite. Cuando el estado llegue a 100%, el titular debe acercarse a la oficina elegida para el recojo exprés.
Para orientación técnica, Reniec indicó que se puede escribir “Asesor” por WhatsApp al 990 182 569.
Cómo verificar si puedes votar con un DNI vencido en la segunda vuelta
El Reniec emitió la resolución jefatural 000057-2026, que prorroga de manera excepcional la vigencia del DNI vencido o por vencer hasta el 7 de junio de 2026, con el objetivo de permitir que los ciudadanos puedan votar en la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026.
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La medida rige solo para el ejercicio de la votación ese día: el domingo 7 de junio de 2026 se podrá sufragar con el DNI vencido en cualquiera de sus versiones: DNI azul, amarillo o DNIe, incluidas las versiones 1.0, 2.0 y 3.0.
Según el padrón electoral de las Elecciones Generales 2026, participarán 27 325 432 ciudadanos: 13 119 593 mujeres y 12 995 026 hombres.

Guía para tramitar la dispensa electoral por robo o pérdida de documento
Si el ciudadano no pudo sufragar o no cumplió con su deber de miembro de mesa, existe un procedimiento para solicitar dispensa o justificación y eximirse de la multa electoral. El trámite se realiza de forma virtual a través del Sistema de Dispensa Virtual (SISDIV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y, de manera excepcional, también puede presentarse en oficinas del JNE a nivel nacional.
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La solicitud puede presentarse a partir del día siguiente de la elección y hasta antes de emitida la resolución cautelar de embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Para la causal de robo o pérdida de DNI/DNIe, se exige copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe vigente emitido dentro de los 6 primeros meses posteriores al suceso. Además, el robo o pérdida debe haber ocurrido el día de la elección o dentro de los 10 días previos, y la denuncia debe presentarse en la comisaría dentro de los 30 días naturales de producido el hecho.
La tasa por derecho de trámite es de S/ 25.90 (código 01465) y se paga por pagalo.pe o en el Banco de la Nación. Si hubo omisión al sufragio y a la instalación de mesa, se paga solo una tasa por proceso electoral.
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Consecuencias de no votar: Costos de las multas
El JNE recordó que quienes no concurran a votar o no instalen la mesa de sufragio (si fueron designados miembros de mesa) recibirán multas según la clasificación por localidad y nivel de pobreza establecida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al año 2026.
Las multas por no votar ascienden a S/ 110 en distritos no pobres, S/ 55 en distritos pobres y S/ 27.50 en distritos de extrema pobreza. Para miembros de mesa, titulares o suplentes, la multa única por no cumplir el deber es de S/ 275 y se aplica incluso a quienes, estando en la fila, se nieguen a integrar las mesas. Si además no votan, se generan ambas multas.
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El organismo indicó que el pago puede realizarse en su plataforma en línea o en el Banco de la Nación, y advirtió que quienes no cancelen estas sanciones quedarán impedidos de realizar trámites administrativos, según la Ley N° 28859.
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