
El Ministerio de Cultura del Perú dispuso la protección provisional de seis sitios y paisajes arqueológicos en las regiones de Junín, Arequipa, Ica y Áncash frente a amenazas directas como la expansión urbana, el avance agrícola, actividades ilícitas de huaqueo y el deterioro natural de las estructuras. Esta intervención responde a un contexto de creciente presión sobre el patrimonio arqueológico del país por falta de delimitaciones definitivas y presencia de riesgos verificables, según el conjunto de resoluciones publicadas en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Las acciones de protección, formalizadas mediante las resoluciones directorales emitidas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, tendrán inicialmente una vigencia de dos años, con la posibilidad de prorrogarse según se sustente en cada caso específico. Las resoluciones instruyen también el inicio de los procesos técnicos y legales para la declaración y delimitación permanente de cada monumento.
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Urbanización y agricultura intensiva, principales factores de riesgo
Uno de los hallazgos de mayor preocupación se presentó en la Zona Arqueológica Monumental Hatun Xauxa Sector 6, ubicada en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, Junín. Inspectores del Ministerio de Cultura identificaron la presencia de viviendas de ladrillo y cemento, cercos perimétricos y construcciones rústicas dentro del área intangible del sitio, en áreas delimitadas que deberían ser protegidas de intervenciones contemporáneas. El informe técnico advierte sobre “la continuidad de afectaciones en área intangible del sitio arqueológico”, incluyendo edificaciones en espacios no autorizados, según la resolución N° 000091-2026-DGPA-VMPCIC/MC.
En Arequipa, la presión urbana afecta al Paisaje Arqueológico Lari Lari 1 en el distrito de Cayma, donde técnicos del sector Cultura han evidenciado la construcción de inmuebles de hasta cinco pisos, apertura de vías asfaltadas y remoción de tierras para futuros condominios. Estas acciones “ponen en riesgo antiguos andenes agrícolas, ya afectados por erosión eólica y lluvias”, conforme al Informe de Inspección incorporado en la Resolución Directoral N° 000090-2026-DGPA-VMPCIC/MC.
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En ambas regiones, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble dispuso como medidas preventivas el cese de actividades que impactan negativamente estos sitios, la instalación de señalización y hitos perimétricos, y la coordinación con autoridades judiciales y municipales para fortalecer la protección.
Sitios arqueológicos de Ica: impacto de la expansión agrícola y remociones contemporáneas

La región Ica destaca en la lista de protección provisional con dos resoluciones dedicadas a espacios de alta vulnerabilidad. En el sitio arqueológico Pampa Prieta (distrito de Humay, provincia de Pisco), la principal amenaza documentada corresponde a la expansión agrícola y urbana, sumada al colapso de estructuras preexistentes por efectos de la erosión natural. La inspección, recogida en la Resolución Directoral N° 000089-2026-DGPA-VMPCIC/MC, precisa que la zona es “propensa a la afectación antrópica, expansión agrícola y urbana”.
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En el caso del paisaje arqueológico Carhuas 1B, también en Ica, se identificaron remociones de terreno y la presencia de instalaciones dedicadas a la producción avícola, así como efectos negativos derivados de factores naturales, según la Resolución N° 000088-2026-DGPA-VMPCIC/MC. Para ambos casos, las medidas ordenadas incluyen la paralización de actividades invasivas, retiro de estructuras temporales y la señalización de las áreas protegidas.
En respuesta a la consulta sobre los motivos y consecuencias inmediatas de la disposición administrativa, el Ministerio de Cultura del Perú determinó la protección provisional de seis sitios y paisajes arqueológicos ubicados en Junín, Arequipa, Ica y Áncash, debido a amenazas verificadas de invasión, expansión urbana, agricultura intensiva, huaqueo y deterioro ambiental. Este mecanismo legal permite la activación de procedimientos de vigilancia, señalización, y paralización de actividades nocivas mientras se tramita la declaratoria y delimitación definitiva de cada bien cultural.
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Áncash y Arequipa: expansión vial y huaqueo como amenazas principales

En Áncash, el Sitio Arqueológico Sala Kaqa (distrito de Pamparomas, provincia de Huaylas) ha quedado bajo régimen de protección provisional luego de constatarse la apertura de una nueva trocha carrozable en las inmediaciones y la ampliación de zonas agrícolas cercanas a los vestigios arqueológicos. El informe de la Dirección Desconcentrada de Cultura de la región advierte que estas intervenciones “generarían afectaciones directas a sus componentes arqueológicos y contexto paisajístico y cultural”, de acuerdo con la Resolución Directoral N° 000087-2026-DGPA-VMPCIC/MC.
Por otro lado, el Sitio Arqueológico PucaPuca (distrito de Tipán, provincia de Castilla, Arequipa) enfrenta un deterioro acelerado atribuido tanto a la erosión natural como a excavaciones clandestinas. Se han constatado actos de huaqueo en estructuras funerarias, lo que implica la descontextualización de fragmentos de cerámica y restos óseos. Técnicos del Ministerio de Cultura consignaron en su informe que las “evidencias arqueológicas que conforman el Sitio Arqueológico PucaPuca vienen sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas”, según la Resolución N° 000058-2026-DGPA-VMPCIC/MC.
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Para ambos casos, el Ministerio dispuso, además de la paralización de intervenciones, la instalación de paneles informativos, ejecución de señalización específica y la remisión de notificaciones a las municipalidades y entes competentes para ejecutar acciones preventivas y de resguardo.
Primer paso hacia la protección definitiva del patrimonio cultural en riesgo

La cadena de resoluciones directorales emitidas en abril de 2026 por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble establece que la protección provisional se mantendrá por un período de dos años, prorrogable según nuevas evaluaciones de riesgo. Este instrumento jurídico habilita al Ministerio de Cultura a iniciar los procedimientos para la declaración y delimitación definitiva de cada bien, así como a “identificar posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios”, conforme lo estipula la legislación peruana.
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Estas medidas de emergencia se inscriben en el marco normativo de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, que concede al Estado peruano la prerrogativa de sancionar acciones para la defensa y protección de bienes culturales, incluso en situaciones donde la afectación aún no ha sido consumada, siempre que exista riesgo probable de daño.
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