TC invita a expertos en hidrocarburos para resolver demanda contra decreto que privatiza Petroperú

Pedro Francke, Humberto Campodónico, Jorge Vega y Carlos Gonzales han sido formalmente invitados por los magistrados para que sean amicus curiae

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El exministro de Economía y el expresidente de Petroperú son dos de los invitados por el TC. Foto: composición
El exministro de Economía y el expresidente de Petroperú son dos de los invitados por el TC. Foto: composición

El Tribunal Constitucional invitó a 4 reconocidos expertos en hidrocarburos para que sean amicus curiae en la demanda de inconstitucionalidad contra el decreto de urgencia que privatiza Petroperú.

Se trata del exministro de Economía Pedro Francke, el expresidente de Petroperú Humberto Campodónico, el profesor de economía en la PUCP Jorge Gustavo Vega Castro y el economista Carlos Gonzales Ávila.

Según el TC, todos los expertos cuentan con “reconocida competencia e idoneidad” en políticas económicas y energéticas, por lo que pueden ofrecer “importantes elementos a ser valorados en la resolución del presente proceso de inconstitucionalidad”.

Los magistrados buscan que los referidos expertos presenten un informe donde aborden dos puntos clave para resolver el caso:

  • Explicación y opinión técnica del alcance y contenido de las operaciones, disposiciones administrativas y actos de gestión autorizadas por el Decreto de Urgencia 010-2005
  • Su opinión técnica sobre la sostenibilidad económica y financiera de Petroperú en el largo plazo y su rol en el abastecimiento de combustible en la economía nacional

El TC también invitó para que sea amicus curiae al Instituto Peruano de Economía (IPE), “asociación de reconocido prestigio dedicada al estudio y debate de políticas macroeconómicas, políticas públicas, incluyendo la cuestión energética”.

Cabe precisar que, en caso de que los 4 expertos y el IPE, acepten ser amicus curiae, también podrán informar ante el Pleno del TC en la audiencia pública.

El caso

La demanda de inconstitucionalidad de la Defensoría sostiene que el decreto de urgencia 010-2025 es “claramente inconstitucional” por imponer “una reforma permanente y compleja” en una empresa estatal de carácter estratégico para el abastecimiento de combustibles. Josué Gutiérrez argumenta que tal reforma excede las facultades del Ejecutivo, pues no existen condiciones extraordinarias ni imprevisibles que justifiquen el recurso a un decreto de esta naturaleza. El defensor enfatiza que la crisis financiera de Petroperú es “notoriamente estructural y prolongada en el tiempo”, y añade: “ya había sido alertada desde muchos años atrás tanto por el Ministerio de Economía como por la Contraloría”.

En esa línea, Gutiérrez sostiene que las medidas planteadas no responden a una emergencia coyuntural, sino a un problema crónico que “debía discutirse en el Congreso y no ser objeto de una decisión unilateral del Ejecutivo”. El planteamiento, según se detalla en el documento presentado ante el Tribunal, subraya que el decreto “no genera cambios inmediatos” sino “implicancias progresivas”, con fases de implementación, reglamentación y ejecución previstas para el mediano y largo plazo. El mismo texto reclama: “Por ende, podían —y debían— ser discutidas en sede parlamentaria”.

Dentro de los argumentos presentados ante el Tribunal Constitucional, el defensor del Pueblo destaca que el decreto deroga expresamente la Ley 28244, la cual excluía a Petroperú de las modalidades de promoción de inversión privada. Según Gutiérrez, este cambio vulnera el principio de jerarquía normativa y refuerza la necesidad de que cualquier reforma estructural sobre empresas estatales pase primero por debate y escrutinio legislativo.

En palabras del defensor, el accionar del gobierno crea “artificialmente la urgencia, incurriendo en una lamentable usurpación de la función legislativa del Congreso”. Gutiérrez advierte que el decreto introduce reformas permanentes cuando “la figura de los decretos de urgencia debería emplearse, por definición, para situaciones transitorias y excepcionales”.

En la parte final de la demanda, el titular de la Defensoría del Pueblo solicita al Tribunal Constitucional que declare la nulidad del decreto impugnado y que establezca, como criterio vinculante para futuros casos, la prohibición de que los decretos de urgencia puedan introducir “reformas estructurales, reorganizaciones permanentes o alteraciones al régimen de propiedad de las empresas del Estado”.