
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha recordado a la ciudadanía que desde este lunes 6 de abril empezaron a regir las restricciones electorales en todo el territorio nacional, a fin de asegurar el correcto desarrollo de las Elecciones Generales del próximo domingo 12 de abril.
Pero una de las restricciones más famosas es la de la llamada ‘Ley seca’, que es una forma que se usa para referirse al artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, que ha sido actualizada a fines de 2025. Esta no prohíbe consumir bebidas alcohólicas, sino solo se enfoca en limitar su venta desde las 8:00 horas del sábado hasta las 8:00 horas del lunes.
Así, el artículo 390 señala que aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólicas podrán ser sancionados con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y multa no menor a S/3.390 (diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa).

Qué dice la Ley
“Desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente de las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos , o los espacios de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio”, señala el artículo 351.
Es decir que desde el sábado a las 8 de la mañana hasta el lunes a las 8 de la mañana no se podrá vender bebidas alcohólicas; sin embargo, esto no detiene a ciudadanos de consumir las que tengan en ya compradas.
Asimismo, de acuerdo con el inciso a) del Art. 390° de la LOE, el incumpimiento de esta medida se sanciona con cárcel no mayor de seis meses y multa no menor del diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa (S/3.390). Sin embargo, esta multa se detalla para “aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólica”.

Otras restricciones
En ese contexto, desde las 00:00 horas del lunes 6 quedará prohibida la difusión o publicación de encuestas de intención de voto en los medios de comunicación, conforme al artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). En caso de incumplimiento, precisa dicha norma, se sancionará al infractor con una multa entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que este año equivale a entre 55 mil y 550 mil soles.
“El Artículo 190 de la LOE, en tanto, precisa que desde dos días antes del día señalado para las elecciones (es decir, desde las 00:00 horas del viernes 10 de abril) no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Su vulneración, conforme al artículo 388 de la misma ley, se sanciona con cárcel no menor de tres meses ni mayor de dos años”, señala el Jurado Nacional de Elecciones.
También, desde 24 horas antes de la elección (00:00 horas del sábado 11) se suspende toda clase de propaganda política. Su incumplimiento acarreará una pena de prisión no menor de dos años. Tampoco durante las horas en que se realizan las elecciones se podrán realizar espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados, ni funciones teatrales o cinematográficas ni reuniones públicas de ninguna clase (artículo 349 de la LOE).
Finalmente, el mismo domingo 12 de abril, día de la elección, entre las 07:00 y 17:00 horas no están permitidas las reuniones de electores en un radio menor de 100 metros de los centros de votación.
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