
Hasta este domingo 5 de abril las encuestadoras reconocidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrán difundir sus sondeos sobre intención de voto o simulacro. A partir del lunes 6 estará prohibida su publicación, bajo advertencia de que se les inicie un proceso sancionador.
La prohibición de difundir encuestas electorales en Perú durante la última semana antes de las elecciones está regulada en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859). Según esta norma, la publicación o difusión solo puede hacerse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. Después de esa fecha, está vetada en medios de comunicación, y el JNE está facultado de imponer una multa de entre 10 y 100 UIT, es decir, de entre 55 mil a 550 mil soles dependiendo de la gravedad y el alcance.

¿Por qué existe esta prohibición?
La principal razón histórica y jurídica es proteger la libre formación de la voluntad del elector y evitar inducciones al voto hacia determinado candidato o partido político.
El objetivo de esta prohibición es que el elector acuda a las urnas con la mayor tranquilidad posible, sin la presión psicológica que podría generar una encuesta donde el candidato de su preferencia no sea favorito.
Sin embargo, con el paso de los años, esta restricción ha pasado a ser obsoleta, coinciden especialistas en derecho electoral. Ello debido a la masificación del internet y las redes sociales.
Expertos afirman que la prohibición de 7 días ya no es efectiva porque la información puede circular fácilmente mediante WhatsApp, Facebook, TikTok, X, etc. Cualquiera puede compartir encuestas (incluso falsas o de origen extranjero) sin control, mientras los medios de comunicación tradicionales y encuestadoras permanecen en silencio.
La restricción, además, genera desigualdad informativa: ya que solo quienes tienen acceso a internet podrán mantenerse informados sobre la intención de voto con la que contaría su candidato o partido de preferencia, mientras quienes no tomarán como referencia la última encuesta publicada antes de que rija la prohibición.
Otro motivo para derogar la restricción es la proliferación de encuestas falsas. Es común que, durante la semana previa al día de las elecciones, en redes sociales se difundan “menús” con los resultados de supuestas encuestas, donde maliciosamente se podría inflar o perjudicar alguna candidatura.
Por eso, en octubre de 2025 la Comisión de Constitución del Congreso aprobó un dictamen para reducir la prohibición a solo 3 días (72 horas) antes de las elecciones. El objetivo, según el dictamen aprobado, es adaptar la ley a la realidad digital, permitir acceso a información confiable y reducir las encuestas falsas.

“Reducir el plazo de restricción a tres días antes de la jornada electoral permitiría mantener un margen razonable de restricción para el proceso electoral que impida la inducción al voto, pero sin sacrificar el acceso equitativo y oportuno a información verificada y cierta, con lo que se evita además los mercados negros de información“, es el objetivo de la propuesta, de acuerdo al documento.
Sin embargo, pese al paso de los meses, esta propuesta no fue debatida ni votada por el Pleno del Congreso.
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