
El Congreso de la República promulgó este domingo 22 de marzo, por insistencia, la Ley N° 32562, que modifica la Ley 26549 sobre los Centros Educativos Privados, ignorando los principales reparos del Poder Ejecutivo.
Según el Ministerio de Educación (MINEDU), la decisión del Parlamento abre la puerta a la proliferación de instituciones privadas sin control preventivo efectivo, ya que se insistió en mantener varios puntos clave que habían sido cuestionados en septiembre del 2025.
Silencio administrativo positivo: si en 3 meses la UGEL no responde, el colegio abre
El aspecto más polémico fue la insistencia del nuevo dispositivo legal del Congreso en el silencio administrativo positivo para la autorización de funcionamiento de colegios privados.
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El Ejecutivo había pedido mantener el silencio administrativo negativo (SAN), para impedir que los colegios queden automáticamente autorizados por la sola omisión de respuesta de la administración.

Sin embargo, el Congreso decidió ampliar el plazo para que la autoridad educativa se pronuncie hasta 90 días hábiles, pero mantuvo la regla: si en ese periodo la DRE o la UGEL no emite resolución, el colegio obtiene autorización automática.
Esta disposición, según MINEDU, puede facilitar la aparición de “colegios-cochera” o instituciones improvisadas, porque elimina la verificación previa de infraestructura, seguridad y calidad docente.
El Tribunal Constitucional ya había advertido sobre el riesgo de aplicar el silencio administrativo positivo en educación, por tratarse de un derecho fundamental que exige control estatal previo.
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Colegios no podrán estar cerrados más de 1 año en remodelaciones
El Congreso también insistió en reducir el plazo máximo de receso (suspensión temporal de actividades) de dos años a uno.
El Ministerio de Educación ya había advertido que esta reducción podía forzar el cierre definitivo de proyectos educativos viables que necesiten más tiempo para reorganizarse, pero el Parlamento argumentó que una suspensión prolongada desincentiva la permanencia de proyectos serios en el sistema.

En cuanto al régimen sancionador, el Parlamento peruano mantuvo su posición respecto a la tipificación de infracciones y la delegación de competencias para sancionar.
Pese a que el Ejecutivo solicitó que quede clara la facultad del MINEDU para tipificar infracciones por decreto supremo, la Comisión de Educación consideró que tal habilitación ya está prevista en la normativa vigente y no requiere reiteración expresa en la ley.
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¿Financiamiento y principio de equilibrio presupuestal?
El Poder Ejecutivo advirtió que la implementación de la nueva ley implicaría gastos inmediatos para el Estado, especialmente por la necesidad de crear y mantener nuevos registros administrativos y sistemas informáticos en el sector educativo.
Según el Ministerio de Educación, la norma no precisaba de dónde saldrían los recursos para estos costos adicionales, lo que podría afectar el equilibrio presupuestal y el cumplimiento de otras obligaciones del Ministerio de Educación.

Frente a este señalamiento, el Congreso respondió que la ley no exige desembolsos inmediatos ni incrementa el gasto público de manera automática.
Apoyándose en precedentes del Tribunal Constitucional, el Parlamento sostuvo que estos ajustes pueden ser asumidos dentro del presupuesto ordinario del MINEDU, sin necesidad de partidas nuevas ni modificaciones legales adicionales.
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Colegios privados: Una reforma agresiva que se pudo detener en parte en Perú
A diferencia de su postura sobre el silencio administrativo positivo, el Congreso de la República sí aceptó varias observaciones del Ejecutivo para reforzar controles y obligaciones en la ley.
Increíblemente, el dictamen originalmente aprobado también eliminaba la obligación de informar con anticipación a los padres sobre pensiones y matrículas, quitaba la tipificación de operar sin autorización como infracción muy grave y permitía que los propios colegios privados accedieran a sistemas oficiales de registro.
Finalmente, el Legislativo peruano rectificó estos puntos y restauró mecanismos clave de transparencia y sanción, aunque mantuvo la polémica autorización automática por silencio administrativo.
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