
El Congreso de la República aprobó por insistencia una ley que eleva las pensiones de maestros jubilados y cesantes hasta un monto de S/ 3.500,70, equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial. La medida, que había sido observada previamente por el Poder Ejecutivo, busca mejorar las condiciones de vida de miles de docentes retirados en el país.
Sin embargo, pese a la aprobación legislativa, el inicio del pago aún no tiene una fecha definida. El proceso requiere una serie de pasos administrativos y presupuestales antes de concretarse, lo que mantiene en expectativa a los beneficiarios.
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Promulgación y pasos pendientes
Tras su aprobación por insistencia, la autógrafa de ley debe ser promulgada por el Congreso y posteriormente publicada en el diario oficial El Peruano. Este paso es indispensable para que la norma entre en vigencia y pueda comenzar su ejecución.
Una vez publicada, será el Poder Ejecutivo el encargado de implementar la medida, lo que implica definir los aspectos técnicos y asegurar el financiamiento necesario. Este proceso incluye la adecuación de partidas presupuestarias para cubrir el incremento de pensiones.
Hasta el 20 de marzo de 2026, no se ha establecido un cronograma oficial para el primer pago. Esto se debe a que el Gobierno debe garantizar los recursos que permitan atender a aproximadamente 162 mil docentes retirados que serían beneficiados con esta disposición.
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¿Quiénes recibirán la pensión?
La norma alcanza a los maestros jubilados y cesantes de la Carrera Pública Magisterial (CPM), quienes percibirán una pensión equivalente a la RIM de la primera escala. El objetivo es asegurar un ingreso que cubra necesidades básicas y garantice una mejor calidad de vida.
El alcance incluye a docentes de educación básica regular, alternativa, especial y técnico-productiva. Asimismo, abarca a quienes están comprendidos en los decretos ley 19990 y 20530, la Ley 29944 y también a afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
El monto final será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en coordinación con el Ministerio de Educación (Minedu), en función de los criterios técnicos y la disponibilidad fiscal.
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Escala de referencia de la RIM
De acuerdo con la estructura vigente de la Remuneración Íntegra Mensual, la primera escala magisterial —que sirve como base para el cálculo de la nueva pensión— tiene un valor de S/ 3.500,70 para una jornada de 30 horas y de S/ 4.667,60 para 40 horas.
A partir de esta base, las demás escalas incrementan progresivamente. Por ejemplo, en la segunda escala el monto asciende a S/ 3.850,77 (30 horas), mientras que en la tercera llega a S/ 4.200,84. En los niveles más altos, como la octava escala, la RIM alcanza S/ 7.351,47 en jornada de 30 horas y S/ 9.801,96 en 40 horas.
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Esta estructura evidencia la brecha que existía entre las pensiones actuales y los ingresos de los docentes en actividad, lo que motivó la aprobación de la norma.
Exigencias sobre el financiamiento
Desde el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) se ha saludado la aprobación de la ley, aunque también se han planteado advertencias sobre su implementación.
“Si no se asegura el presupuesto para esta ley, estamos hablando de una norma que nace muerta”, señaló el secretario general del gremio, Lucio Castro, al referirse a la necesidad de respaldo económico.
El dirigente también cuestionó que algunas medidas aprobadas por el Congreso no cuentan con financiamiento inmediato, lo que pone en riesgo su cumplimiento. “De lo contrario, sería demagogia, engaño, burla”, afirmó.
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En esa línea, el sindicato anunció que convocará a una asamblea nacional para definir acciones orientadas a exigir que el Ejecutivo garantice los recursos necesarios.
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