
En el calendario oficial peruano, abril de 2026 contará con dos feriados nacionales vinculados a la celebración de Semana Santa. Se trata del jueves 2 de abril (Jueves Santo) y viernes 3 de abril (Viernes Santo), fechas reconocidas por ley como días de descanso obligatorio en todo el país.
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Estas fechas forman parte de una de las principales conmemoraciones religiosas del calendario y suelen generar un fin de semana largo, ya que se integran con el sábado y domingo. En 2026, la Semana Santa se celebrará entre finales de marzo y los primeros días de abril, siendo estos dos días los únicos considerados feriados oficiales del mes.
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¿A quiénes aplica y qué implica?
Los feriados nacionales en Perú aplican tanto para trabajadores del sector público como del privado, así como para estudiantes, lo que implica la suspensión de labores y clases con goce de haber. En caso de que un trabajador labore durante estas fechas, la normativa establece que deberá recibir una compensación adicional o descanso sustitutorio.
Cabe precisar que, a diferencia de los días no laborables decretados por el Ejecutivo, los feriados son obligatorios y están establecidos por ley, por lo que su cumplimiento es general. Estas jornadas también representan una oportunidad para actividades religiosas, turismo interno o descanso familiar.
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Diferencia entre feriados y días no laborables
Es importante distinguir entre feriados y días no laborables en el Perú. Mientras los feriados están fijados por ley y son de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores, los días no laborables suelen ser decretados por el Gobierno principalmente para el sector público, con la finalidad de promover el turismo interno.
En el caso del sector privado, la aplicación de los días no laborables depende de acuerdos entre empleadores y trabajadores, y generalmente implica la recuperación de horas. Por ello, durante abril de 2026, los únicos días de descanso garantizado para la mayoría de ciudadanos serán el Jueves Santo y Viernes Santo.
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¿Cuándo será la Semana Santa en Perú?
La Semana Santa 2026 en Perú se celebrará del domingo 29 de marzo al domingo 5 de abril, periodo que incluye dos feriados nacionales: el jueves 2 de abril (Jueves Santo) y el viernes 3 de abril (Viernes Santo). Durante estas jornadas, tanto trabajadores del sector público como privado tienen derecho a descanso remunerado conforme al Decreto Legislativo N.º 713. Quienes deban cumplir con sus labores en estas fechas sin compensación posterior recibirán una triple remuneración, de acuerdo con la normativa vigente.
En Perú, la Semana Santa representa una ocasión de especial relevancia para millones de personas, que aprovechan estos días para participar en actividades religiosas, encuentros familiares y eventos culturales. En ciudades como Ayacucho y Cusco, la tradición incluye procesiones, alfombras de flores y música sacra, mientras que en Lima las familias asisten a misas y recorren templos históricos. Estas celebraciones, además de su significado espiritual, incentivan el turismo interno y el intercambio cultural en distintas regiones del país.
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Aunque el sábado 4 de abril (Sábado de Gloria) y el domingo 5 de abril (Domingo de Resurrección) no figuran como feriados oficiales, muchas personas extienden el descanso hasta el fin de semana y participan en ceremonias religiosas o actividades recreativas. Cada día de la Semana Santa posee un simbolismo particular, desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo de Resurrección, y reúne a distintos credos cristianos en torno a valores como la fe, el perdón y la esperanza.
Diferencia entre feriado y día no laborable
La diferencia principal radica en el pago y la obligatoriedad del descanso. Un feriado es un día de descanso legal establecido por ley que aplica tanto al sector público como al privado; si trabajas en esa fecha, tienes derecho a recibir una remuneración adicional (generalmente el triple si no hay descanso sustitutorio) o un día libre compensatorio. Es un derecho irrenunciable que busca conmemorar eventos históricos o religiosos, garantizando que el trabajador no pierda su ingreso habitual por no asistir.
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Por el contrario, un día no laborable es decretado usualmente por el Gobierno mediante decreto supremo y tiene un carácter de descanso recuperable. Es obligatorio para el sector público, pero opcional para el sector privado, previo acuerdo entre empleador y empleados. La gran distinción es que las horas dejadas de trabajar deben ser compensadas en los días posteriores, y si decides trabajar, no recibes ningún pago extra ni bonificación especial, ya que se considera una jornada laboral ordinaria.
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