
Predictamen aprobado. La Comisión de Trabajo y Seguridad social del Congreso, presidida por el congresista Alex Paredes de Somos Perú logró aprobar beneficios económicos para los trabajadores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, o Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
Se trata de la entrega de subisidios (montos de dinero) por deceso y cobertura de sepelio para los servidores 276, a quienes no se les consideraba en este beneficio, como sí a otros trabajadores.
Es decir, ahora, con el fin de aliviar la carga económica de las familias de trabajadores del 276, estas recibirán no solo un subsidio por fallecimiento de sus familiares, sino también un subsidio para que sea destinado a los gastos de sepelio si este fallece.

Subsidio por sepelio
La Comisión de Trabajo aprobó la medida por mayoría (con solo 7 votos a favor, cero votos en contra y 2 abstenciones). El dictamen propone modificar el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, para garantizar el pago oportuno de los subsidios por fallecimiento y por sepelio. Esta iniciativa recae en los proyectos de ley 9413/2024-CR y 13953/2025 CR.
Así, para lograr este objetivo se incorpora el literal d) al artículo 54 del Decreto Legislativo 276. “Su finalidad es garantizar la protección social y económica de los servidores públicos y de sus familiares directos ante situaciones de fallecimiento, asegurando el reconocimiento oportuno y efectivo de los subsidios por deceso y por gastos de sepelio, bajo principios de equidad, previsibilidad y responsabilidad administrativa”, aclaran desde la comisión.
Si la Ley se aprueba, ahora los 276 tendrán “beneficios económicos por deceso y cobertura de sepelio. El fallecimiento de los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.º 276, incluidos aquellos que desempeñan cargos de confianza, genera el derecho al otorgamiento de un subsidio equivalente a tres remuneraciones mensuales íntegras a favor de sus deudos.

Este se dará “conforme al siguiente orden de prelación excluyente”:
- Cónyuge o conviviente legalmente acreditado
- Hijos
- Padres
- Hermanos.
¿Y en el otro caso?
Adicionalmente, en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres del funcionario o servidor público, se entregará dos remuneraciones mensuales íntegras, así como un subsidio por gastos de sepelio por igual monto a favor de quien acredite haber asumido dichos gastos.

“Los beneficios establecidos en el presente literal tienen carácter preferente y deben ser atendidos por la entidad pública correspondiente dentro del ejercicio fiscal en que se origine el derecho. Para efectos de su cálculo, se considera como remuneración mensual íntegra el total de ingresos permanentes que perciben los funcionarios y servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N.º 276, excluyéndose los pagos extraordinarios, eventuales o sujetos a condición”, aclara el texto.
Si se aprueba el proyecto en el Pleno y se valida por el Ejecutivo, entonces las entidades públicas deberán adecuar sus procedimientos internos y directivas administrativas a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo máximo de treinta 30 días hábiles contados desde su entrada en vigencia.
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