
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria programó para el martes 17 de marzo, a las 08:30 horas, la audiencia para evaluar la ampliación de la prisión preventiva que cumple Geiner Alvarado López, exministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, investigado por presunta organización criminal, tráfico de influencias y otros delitos en agravio del Estado.
El proceso, uno de los de mayor repercusión vinculados al entorno del expresidente Pedro Castillo, se encuentra en una fase crítica: la medida de prisión preventiva impuesta a Alvarado vence el 31 de este mes, pero la fiscalía solicitó su prórroga por un periodo adicional. Actualmente, Alvarado es el único de los 14 investigados en el expediente que permanece privado de libertad, mientras otros alcaldes y funcionarios procesados accedieron a ceses de prisión preventiva.
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El Ministerio Público sostiene que la medida es imprescindible para asegurar la presencia del exministro en el proceso penal, dada la gravedad de los delitos imputados y el riesgo de fuga. La fiscalía proyectó que Alvarado podría enfrentar una condena de hasta 17 años y 8 meses de prisión por los delitos atribuidos, en el marco de un presunto direccionamiento de contratos y favorecimiento de empresas por un valor superior a S/ 500.000.000.
El caso también involucra a un presunto “buró político” integrado por Jenin Abel Cabrera Fernández, Segundo Alejandro Sánchez Sánchez y José Nenil Medina Guerrero, quienes, según la Fiscalía, habrían influido en la toma de decisiones ministeriales. Sin embargo, la defensa insiste en que ningún otro implicado se encuentra actualmente privado de libertad y acusa un trato discriminatorio hacia Alvarado.
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Audiencia ante el TC
Paralelamente, la defensa legal del exministro presentó un habeas corpus ante el Tribunal Constitucional (TC), buscando anular la prisión preventiva pronta a vencer. El abogado Humberto Abanto sostuvo que solo el TC puede revertir lo que califica como una “decisión manifiestamente inconstitucional” de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Durante la audiencia, el letrado argumentó que la privación de la libertad -la cual califica de desproporcionada- se basó en un “dato falso” introducido por el juez supremo Luján Túpez en la resolución que impuso la prisión preventiva. Según Abanto, el magistrado afirmó que la defensa había presentado un certificado de trabajo de una empresa vinculada al Decreto de Urgencia 102-2021, cuando en realidad se trataba de contratos de locación de servicios con empresas ajenas a dicho decreto. Además, señaló que ese documento fue presentado en un proceso distinto y no en la causa que motivó la prisión.
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También cuestionó que la Sala Penal Permanente no cumplió con el examen de proporcionalidad requerido por el Tribunal Constitucional en el precedente Yoshiyama. “El dato falso lo incorpora el juez en la resolución, y ya el pronunciamiento de la Sala Penal Permanente ponía fin a toda la discusión”, expresó Abanto, quien anunció que solicitará una investigación disciplinaria contra el magistrado implicado ante la Junta Nacional de Justicia.
Con el recurso, Abanto solicita restituir la situación procesal de Alvarado a la comparecencia con restricciones, medida que ya había sido dispuesta por el juez de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley Soria, y para la cual incluso se había depositado la caución correspondiente.
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Por su parte, en la audiencia pública, el abogado de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, Johnny Hernandayachi Sotomayor, defendió la posición de la Corte Suprema, señalando que la pluralidad de domicilios y la insuficiencia del arraigo laboral justifican la continuación de la medida. También resaltó la necesidad de garantizar la comparecencia de quienes han ejercido altas funciones públicas y enfrentan cargos de organización criminal.
En la réplica, la defensa invocó la Ley 32108, que redujo el alcance del tipo penal de organización criminal, como fundamento para solicitar la nulidad de la prisión preventiva. Reiteró que la Sala Penal Permanente no aplicó correctamente el test de proporcionalidad y que la prisión preventiva no puede justificarse en la mera gravedad de los cargos o en antecedentes de fuga en otros casos.
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