
¿Te has suscrito a una plataforma de streaming por un mes para probar gratis, pero te olvidas que sigues suscrito y te empiezan a cobrar? Para detener esto y dar más información a los clientes, el congresista Diego Alonso Fernando Bazán Calderón de Renovación Popular ha propuesto un nuevo proyecto de ley.
Este busca que las plataformas de suscripciones digitales a servicios de streaming avisen claramente a los usuarios sobre su decisión de renovar el servicio al vencer el mes, el año o el tiempo contratado. Y así, este servicio, como Netflix y Spotify, no pueda cobrarle al usuario si este no ha aceptado este nuevo plazo.
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Este se tendrá que hacer con anticipación informando sobre todo de la fecha de vencimiento, así como el precio aplicable para el nuevo periodo, para asegurar que los usuarios acepten o no si quieren pagar esta nueva tarifa para sus servicios.

Suscripción no podrá ser automática
“La presente Ley tiene por objeto fortalecer la protección de los derechos de los consumidores, regulando las renovaciones automáticas de los servicios de streaming y de cualquier servicio de suscripción digital en Perú, exigiendo la autorización previa, expresa e informada del usuario”, aclara el texto.
Es decir, cuando un usuario contrate uno de estos servicios por un mes o un año, la plataforma no puede volver a cobrarle automáticamente por un periodo nuevo, como suelen hacer actualmente, sino que deberá buscar que el usuario apruebe este nuevo periodo, con los cambios en precios que eso signifique.
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“Artículo 58-A.- Renovaciones automáticas en servicios de streaming y de cualquier servicio de suscripción digital: La renovación de servicios de streaming y de cualquier servicio de suscripción digital requiere la autorización previa, expresa, inequívoca e informada del consumidor. No se admite el consentimiento tácito, el silencio del consumidor, ni el uso de casillas pre marcadas”, señalaría el nuevo artículo que se incluiría de aprobarse la propuesta.

Lo que deberán informar las plataformas
Asimismo, estas plataformas deberán informar a los consumidores sobre diferentes detalles referentes a la renovación de su suscripción. Se agregará otra parte del propuesto artículo 58-
“Artículo 58-B.- Deber de información previa a la renovación: El proveedor debe informar al consumidor, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario, sobre la fecha de vencimiento del servicio, el precio aplicable al nuevo período, las variaciones de precio y los mecanismos para aceptar o rechazar la renovación. Se prohíbe el cargo automático en el medio de pago registrado sin la aceptación expresa dispuesta en el Artículo 58- A”, propone la medida.
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Asimismo, los proveedores tendrían que adecuar “sus contratos y sistemas en un plazo máximo de 60 días calendario desde la entrada en vigencia de esta modificación”, si se llega a aprobar esta iniciativa.

¿Por qué se propone?
“Con frecuencia, los servicios se contratan bajo tarifas promocionales iniciales que luego varían significativamente sin que el consumidor reciba una comunicación clara, previa y comprensible que le permita decidir si desea continuar con el servicio”, acota la parte explicativa del proyecto de ley.
Asimismo, se menciona que existei “asimetría informativa y barreras de cancelación”. Es decir, que los contratos digitales suelen presentar condiciones extensas, de difícil lectura o acceso, sumadas a procedimientos de cancelación complejos, lo que limita el ejercicio real del derecho a elección.
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