
El senador fujimorista Fernando Rospigliosi no logró anular la condena de 9 meses de prisión suspendida por difamar a la decana del Colegio de Abogados de Lima, Delia Espinoza, cuando se desempeñaba como fiscal de la Nación. Así lo decidió el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, según la resolución a la que accedió Infobae.
Como se recuerda, en abril de este año, Rospigliosi fue condenado a 9 meses de prisión suspendida y el pago de una reparación civil de 200 mil soles por referirse a Espinoza como “aliada del terrorismo y las economías ilegales”, así como otras expresiones.
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Dos meses después, en junio, el fujimorista interpuso la demanda de habeas corpus solicitando la nulidad del fallo, a pesar de que la sentencia penal no es firme debido a que se encuentra en apelación.
Justamente, este es el principal motivo por el que el Juzgado Constitucional decide declarar improcedente la demanda de Fernando Rospigliosi. “Considerando que esta resolución ha sido impugnada, reiteramos, que no tiene calidad de firme, no está habilitada la competencia de la justicia constitucional para hacer el control correspondiente”, se lee en el documento.

Otro argumento por el que el fujimorista buscó la nulidad de la condena y el proceso de querella es que, dice, el Congreso tuvo que haber levantado el antejuicio político para que sea procesado penalmente. Sin embargo, esta alegación también fue desestimada.
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El juez Jorge Ramírez, de la revisión de la condena, advirtió que Rospigliosi, si bien invocó su condición de congresista, no planteó un incidente sobre la prerrogativa de antejuicio. Sin perjuicio de ello, la jueza suprema penal Norma Carbajal consignó en su fallo condenatorio que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que en casos de querellas contra altos funcionarios, el proceso procede sin necesidad de una acusación constitucional del Parlamento.
“Este solo fundamento (sobre la procedencia de querellas contra altos funcionarios sin procedimiento de acusación constitucional) puede considerarse motivación suficiente, en tanto, ha sido solo una alegación de su defensa”, dijo el magistrado.
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Fernando Rospigliosi también alegó que los calificativos que usó contra Delia Espinoza no calificarían como difamación. No obstante, el Juzgado Constitucional asevera que ese “es un tema de valoración, propio de la justicia ordinaria; cuya decisión no tiene calidad de firme”.

La condena de Rospigliosi
El 7 de abril de 2026, la jueza Norma Carbajal Chávez, del Juzgado Penal Unipersonal Supremo de la Corte Suprema, halló culpable a Fernando Rospigliosi de haber calificado públicamente a Espinoza —mientras ella ejercía como fiscal de la Nación— como “aliada del terrorismo y de las economías ilegales”, “proterrorista” y “desquiciada”, sin presentar pruebas que respaldaran esas afirmaciones y sin rectificarse pese a tener dos oportunidades para hacerlo.
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La jueza determinó que esas declaraciones excedieron los límites de la libertad de expresión y atentaron contra el honor de la magistrada. La sentencia incluye:
- 9 meses de prisión suspendida (sin ingreso efectivo a prisión), por el plazo de un año
- Reparación civil de 200 mil soles a favor de Delia Espinoza
- 100 días multa a favor del Estado (equivalente a unos 62.400 soles)
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