
La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 del Indecopi declaró infundada la denuncia presentada contra la cadena de restaurantes Roky’s, luego de que un cliente asegurara haber encontrado una piedra en un plato de arroz chaufa que, según afirmó, le provocó la fractura parcial de una muela. Tras varios meses de trámite y la evaluación de pruebas documentales, médicas y audiovisuales, la autoridad concluyó que no se logró acreditar la existencia del objeto extraño en el alimento.
El procedimiento se inició a raíz de un reclamo formulado en junio de 2025 por un comensal contra Inversiones Nor Chicken S.A.C., empresa operadora de la marca. El denunciante, de acuerdo a la Resolución Final Nº 533-2026/CC2, accedida en primicia por Infobae Perú, sostuvo que el incidente ocurrió el 16 de abril de ese año mientras consumía un “½ Roky’s clásico”, compuesto por pollo a la brasa y arroz chaufa, en un local de la cadena. Sin embargo, se determinó que los elementos presentados no permitían confirmar la versión expuesta.
Evaluación sobre la presunta falta de inocuidad de Roky’s
Uno de los principales puntos analizados fue la supuesta vulneración al deber de inocuidad de los alimentos, previsto en el artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este principio establece que los proveedores son responsables de garantizar que los productos alimenticios ofrecidos no representen riesgos para la salud.
El consumidor señaló que, al masticar el arroz chaufa, sintió un objeto duro que le ocasionó la rotura parcial de una pieza dental, generándole dolor y posteriores gastos odontológicos. Como sustento, presentó una fotografía en la que se observaría una muela dañada, así como un diagnóstico emitido tres días después del hecho, el 19 de abril de 2025, donde se consignó “trauma oclusal”. También adjuntó receta médica y constancias de atención.

La Comisión revisó grabaciones de video del establecimiento correspondientes a la fecha y hora del consumo. En las imágenes se aprecia al denunciante comiendo junto a un acompañante, luego limpiándose la boca con una servilleta y conversando con personal del local por algunos minutos. Posteriormente, permaneció alrededor de 15 minutos adicionales antes de retirarse. No obstante, los registros no cuentan con audio ni muestran con claridad la presencia de un objeto extraño en el plato.
En su descargo, la empresa negó que el hecho hubiera ocurrido en los términos descritos y sostuvo que cumple protocolos de higiene y manipulación de alimentos. Además, indicó que ofreció al cliente acompañarlo a un centro médico, propuesta que —según su versión— fue rechazada.
No se comprobó que el chaufa tuviera una piedra
Para la autoridad administrativa, si bien quedó acreditado que existió una interacción entre el cliente y el personal del restaurante, ello no bastaba para demostrar que el alimento contenía una piedra. Tampoco el diagnóstico odontológico estableció una relación causal directa entre la lesión y la ingesta del plato servido. El informe médico consignó un trauma que, de acuerdo con la resolución, puede responder a diversas causas, como problemas de mordida o rechinamiento dental.
En ese contexto, la Comisión concluyó que no se acreditó que el proveedor pusiera a disposición un alimento no apto para el consumo, por lo que declaró infundado este extremo de la denuncia.

Investigación interna y respuesta al reclamo
El segundo bloque de cuestionamientos estuvo referido al deber de idoneidad. El denunciante alegó que la empresa no habría realizado una investigación adecuada sobre lo ocurrido ni le habría brindado asistencia o compensación por los daños que afirmó haber sufrido.
De acuerdo con el expediente, el reclamo fue ingresado formalmente el 17 de abril de 2025 a través de la hoja virtual del establecimiento. La empresa respondió el 5 de mayo de ese mismo año, señalando que, tras revisar internamente el caso, no encontró evidencia que confirmara la presencia de un objeto extraño en sus productos y que sus procesos cumplían estándares de calidad.
La Comisión observó que en la hoja de reclamación el cliente no solicitó expresamente una investigación específica, sino que pidió ser contactado para recibir una solución. Asimismo, valoró que la empresa emitió una respuesta dentro del plazo legal y explicó las razones por las cuales consideraba improcedente el reclamo.
En cuanto a la supuesta falta de asistencia, la autoridad indicó que, al no haberse comprobado la existencia del defecto denunciado, no correspondía exigir al proveedor el pago de compensaciones ni la adopción de medidas correctivas. También se desestimó el pedido de costas y costos del procedimiento.
Fin del proceso: todas las decisiones fueron a favor de Roky’s
El consumidor formuló observaciones adicionales durante la etapa final, cuestionando la valoración de las pruebas y la confidencialidad otorgada a ciertos documentos presentados por la empresa. No obstante, la Comisión señaló que su decisión se sustentó principalmente en los medios directamente vinculados con la ocurrencia de los hechos y que no se vulneró el derecho de defensa.
Con ello, el órgano resolutivo declaró infundados todos los extremos de la denuncia: tanto el referido a la presunta falta de inocuidad como aquellos relacionados con idoneidad, investigación interna y asistencia al cliente. La resolución cierra el caso en primera instancia administrativa, salvo que alguna de las partes interponga recurso ante la instancia superior.
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