
¿Sabías que los gremios de trabajadores también acordaron bonos y aumentos con sus entidades públicas, más allá de los logrados con el convenio colectivo al nivel descentralizado?
Así, en base al acuerdo logrado el año pasado y las medidas que se aplicarán, las entidades públicas deben destinar montos para el pago de aumentos, bonos y otras medidas con implicancia económica que se hayan concertado.
Sin embargo, si estas instituciones tuvieran que hacer modificaciones a sus presupuestos para pagar los beneficios económicos acordados, solo podrán hacerlo mediante solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hasta el día del viernes 27 de febrero, último día hábil del mes.
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Modificaciones a presupuesto para bonos
A fines de enero, el Ministerio de Economía y Finanzas dio el aviso sobre las pautas a seguir para que las entidades públicas cumplan con el pago de los bonos, aumentos y otras medidas económicas acordadas en convenios colectivos para este 2026 (las que se concertaron en 2025).
“La Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, hacen de conocimiento las ‘pautas a considerar por los pliegos presupuestarios que presenten solicitudes de opinión para las modificaciones presupuestarias para la implementación de las negociaciones colectivas en el nivel descentralizado por entidad pública (...) para la implementación de los acuerdos con incidencia económica asumidos en el año 2025, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal", aclaró el MEF.
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Así, lo más relevante es que en caso se necesite realizar modificaciones presupuestarias a los pliegos, el MEF solo recibirá estas solicitudes de cada entidad hasta el último día hábil de febrero, que se cumple este viernes 27.

Las pautas para viabilizar los acuerdos
“Para la implementación de los acuerdos asumidos en el año 2025 en el marco de las negociaciones colectivas en el Nivel Descentralizado por Entidad Pública con incidencia económica, los pliegos presupuestarios deben cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026″, detalle el MEF en sus pautas.
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Es decir, que se tendrá que contar con la opinión favorable del MEF si se requiere realizar modificaciones al presupuesto de la entidad.
El referido artículo también establece que la específica de gasto 2.5.6 1.1 1 “Gastos por implementación de la negociación colectiva – Nivel descentralizado por entidad pública” no puede habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, prohibición que incluye ejecutar en dicha específica de gasto.
“Asimismo, la citada específica de gasto prevé la totalidad de los recursos que financiarán los acuerdos asumidos en la Negociación Colectiva en el Nivel Descentralizado en el año 2025 y no está sujeta a modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático ni a incorporaciones de mayores ingresos, bajo responsabilidad del titular del pliego, lo cual debe ser justificado en los informes de la oficina de presupuesto y la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces”, detalla el MEF.
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