El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad que presentó el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, contra el decreto de urgencia 010-2025 que “establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reorganización patrimonial de Petroperú y garantizar la continuidad de la cadena de producción”.
En su resolución, los magistrados corroboran que la demanda de Gutiérrez cumple con los requisitos para ser admitida, como estar legitimado para iniciar la acción y que no hayan transcurrido 6 años desde que el decreto de urgencia fue publicado.
Eso sí, el TC rechaza notificar a la Presidencia del Consejo de Ministros porque el Poder Ejecutivo estará representado por la Procuraduría Pública especializada en materia constitucional.
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La referida Procuraduría deberá presentarse en el proceso de inconstitucionalidad y contestar la demanda dentro de un plazo de 30 días desde la notificación.
Luego, el TC convocará audiencia para escuchar a las partes, la Defensoría del Pueblo y el Poder Ejecutivo. Se dejará al voto la demanda y, semanas o meses después, se emitirá la sentencia.

La demanda del defensor del Pueblo
En la demanda a la que accedió Infobae, Gutiérrez argumenta que el decreto de urgencia 010-2025 es, “claramente inconstitucional” ya que impone una reforma “permanente y compleja” a una empresa estatal considerada estratégica para el abastecimiento de combustibles, sin que existan, según el defensor, condiciones extraordinarias, imprevisibles ni urgentes que justifiquen el uso del decreto de urgencia.
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Un punto central de la demanda es que la crisis financiera de Petroperú es “notoriamente estructural y prolongada en el tiempo”, según Gutiérrez, y ya había sido alertada “desde muchos años atrás” tanto por el Ministerio de Economía como por la Contraloría. Por lo tanto, la reforma no responde a una emergencia actual, sino a un problema de larga data cuya solución, afirma el defensor, debía discutirse en el Congreso y no ser objeto de una decisión unilateral del Ejecutivo.
El documento presentado enfatiza que el decreto no solo no genera cambios inmediatos, sino que sus implicancias son “progresivas”, con fases de implementación técnica, reglamentación posterior y ejecución a mediano y largo plazo. “Por ende, podían —y debían— ser discutidas en sede parlamentaria”, argumenta.
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Gutiérrez detalla que, al actuar de este modo, el gobierno ha “creado artificialmente la urgencia, incurriendo en una lamentable usurpación de la función legislativa del Congreso”. Según su planteo, el decreto introduce reformas de carácter permanente, cuando la figura de los decretos de urgencia debería emplearse, por definición, para situaciones transitorias y excepcionales.
El defensor del Pueblo también sostiene que el decreto vulnera el principio de jerarquía normativa al derogar la Ley 28244, que excluye a Petroperú de las modalidades de promoción de la inversión privada. Este cambio normativo, explica Gutiérrez, refuerza la importancia de que cualquier transformación profunda en empresas del Estado pase por un debate y escrutinio legislativo.
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La demanda finaliza solicitando al Tribunal Constitucional no solo la expulsión del decreto impugnado del ordenamiento jurídico, sino que establezca como criterio vinculante para el futuro que los decretos de urgencia no pueden “introducir reformas estructurales, reorganizaciones permanentes o alteraciones al régimen de propiedad de las empresas del Estado”.
La controversia por el control y la reforma de Petroperú revela la tensión entre el Ejecutivo y el Legislativo en el diseño de políticas de privatización y la redefinición del papel de las empresas estatales en la economía peruana.
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