
La decisión del Tribunal Constitucional de anular la condena a doce años de prisión impuesta al exministro del Interior Daniel Urresti por el asesinato del periodista Hugo Bustíos en 1988 provocó una reacción inmediata de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), principal gremio periodístico del país. La organización cuestionó duramente el fallo, al advertir que abre un grave periodo de impunidad y pone en riesgo los compromisos internacionales del Estado peruano respecto de los crímenes contra periodistas.
El Tribunal Constitucional publicó una sentencia que ordena la liberación de Urresti y argumenta que el asesinato cometido hace más de tres décadas no es un crimen de lesa humanidad, pues ocurrió antes de la vigencia del Estatuto de Roma en Perú. La resolución, adoptada por mayoría, sostiene que la prescripción legal se cumplió y, por tanto, las condenas quedan sin efecto.
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La ANP, mediante un comunicado, cuestionó la sentencia en la lucha contra las violaciones de los derechos humanos. Indicó que la resolución “no declara la inocencia de Daniel Urresti ni cuestiona la existencia del crimen”, sino que impide la ejecución de una condena firme tras invocar argumentos procesales relacionados con la prescripción y aclaró que la sentencia no implica una absolución material, sino que constituye una medida de carácter procesal.
La organización manifestó que esta decisión debilita los estándares internacionales que Perú suscribió en la lucha contra la impunidad y afecta a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos durante el periodo de violencia interna de 1980 a 2000.
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ANP denuncia el retroceso en la protección internacional de derechos humanos
La ANP señaló que la sentencia del Tribunal Constitucional reproduce el enfoque de sectores negacionistas frente a los crímenes que atentaron contra derechos fundamentales entre 1980 y 2000. En su pronunciamiento, remarcó que el tribunal aplica una interpretación sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad que omite los tratados internacionales firmados y ratificados por Perú.
El comunicado advierte: “El argumento para declarar fundado el habeas corpus se basa en la interpretación que hace la mayoría del Tribunal Constitucional a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, desconociendo tratados internacionales que el Perú ha suscrito”. Al respecto, resaltaron que la decisión adoptada no implica una absolución, sino que constituye una medida procesal.
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Desde el gremio, reiteraron que esta sentencia impide la ejecución de una condena firme a partir de un argumento procesal que debilita los compromisos internacionales del Estado peruano. El asesinato de Hugo Bustíos era uno de los pocos casos con sentencia definitiva por atentados contra la prensa en la etapa más violenta del país.
El mensaje incluyó la afirmación: “La memoria, la verdad y la justicia no prescriben”, como respaldo a la familia de Hugo Bustíos y la búsqueda de justicia para los periodistas víctimas de la violencia.
La confirmación de la condena a Urresti por instancias judiciales superiores
El proceso judicial contra Daniel Urresti incluyó varios episodios relevantes desde su inicio. La Tercera Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Penal Nacional lo condenó el 13 de abril de 2023 por el asesinato de Hugo Bustíos, decisión que fue ratificada el 19 de julio de 2024 por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, instancia de máxima jerarquía dentro del sistema judicial penal peruano.
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Posteriormente, la defensa presentó un habeas corpus contra los magistrados que dictaron la sentencia condenatoria, alegando vulneraciones a derechos fundamentales. Dicha acción fue declarada improcedente en dos instancias constitucionales: el 18 de febrero y el 2 de junio de 2025.
Ante la resolución que declaró inaplicable la Ley 32107 —normativa sobre la prescripción de delitos de lesa humanidad— la defensa interpuso un recurso de apelación, cuya audiencia se realizó el 29 de enero de 2026. La estrategia buscó revertir o neutralizar los efectos de la condena firme, sin obtener un fallo favorable hasta la reciente sentencia del Tribunal Constitucional.
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La ANP remarcó que ninguna de estas acciones había logrado anular la condena judicial hasta la intervención constitucional que anuló la pena impuesta a Urresti.
Tribunal Constitucional anula la condena y ordena la libertad de Urresti
El Tribunal Constitucional, con los votos de Luz Pacheco, Helder Domínguez, Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez, César Ochoa y Pedro Hernández, dejó sin efecto la condena de doce años de prisión impuesta a Urresti. El fallo anuló tanto la sentencia de abril de 2023 como la ratificación de julio de 2024.

Según el argumento del tribunal, el asesinato de Bustíos no puede ser calificado como crimen de lesa humanidad, ya que el Estatuto de Roma no estaba vigente en Perú en 1988. En la sentencia se afirma: “Esto no puede suponer su aplicación retroactiva”, aludiendo a la imposibilidad de aplicar retroactivamente convenciones internacionales.
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De acuerdo con el Código Penal de 1924, el tribunal señaló un plazo de prescripción de 30 años —20 años de prescripción ordinaria y 10 adicionales de prescripción extraordinaria— y estableció que, al momento de la condena, dicho plazo ya estaba vencido.
El tribunal ordenó la inmediata libertad del exministro y afirmó que la Ley 32107, que regula la prescripción en casos de lesa humanidad, sigue plenamente vigente y debe ser aplicada.
Sharmelí Bustíos, hija del periodista asesinado, solicitó que el tribunal suspendiera el trámite del habeas corpus presentado por Urresti, señalando que existía un procedimiento pendiente por la Ley 32107. El Tribunal Constitucional rechazó la solicitud y dictó el fallo, argumentando que la etapa judicial ya culminó y cualquier proceso remanente es solo incidental.
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