
El Poder Judicial reafirmó que el presidente interino José Jerí tiene que cumplir con el tratamiento psicológico por patología psicosexual que se le ordenó en enero de 2025 tras ser denunciado por presunta violación sexual. Así lo resolvió la jueza Sonia Tello tras darle la razón a la defensa de Jerí y anular el acto de notificación de la resolución que otorgó medidas de protección a la víctima. Ello debido a que esta decisión, tal como alegó la defensa del mandatario encargado, no fue debidamente notificada.
Ahora bien, el hecho de que se haya anulado el acto de notificación no implica que se hayan dejado sin efecto las medidas de protección dictadas contra Jerí.
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“El denunciado (José Jerí) deberá cumplir con las terapias psicológicas ordenadas mediante Resolución N.º 1 de fecha 15 de enero de 2025, y si fuera el caso de no encontrase conforme con lo resuelto en la citada resolución tiene expedito su derecho a interponer los recursos impugnatorios que la normativa procesal vigente autoriza”, se lee en la resolución a la que accedió Infobae.

De acuerdo con la resolución, el secretario judicial indicó que Jerí había sido notificado vía WhatsApp, pero, dice la jueza, no existe documento que lo confirme fehacientemente. También se deja constancia de que, si bien se envió el fallo a la casilla electrónica de su abogado, este nunca se había acreditado ante el Juzgado; únicamente lo hizo ante Fiscalía.
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Rechazan intento de impunidad
José Jerí invocó su condición de congresista para intentar librarse de las medidas de protección. Según su defensa, el Juzgado Civil de Canta no podía procesarlo, sino solo la Fiscalía de la Nación y la Corte Suprema.
Sin embargo, la jueza Sonia Tello deja en claro que la inmunidad parlamentaria aplica únicamente a procesos penales vinculados a delitos de función y no a los procesos de carácter tutelar o de familia. “Como el presente, en el cual se ventilan medidas de protección frente a actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar”, se lee.
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En esa línea, la magistrada asevera que la inmunidad parlamentaria no puede ser invocada para “sustraerse de procedimientos jurisdiccionales de naturaleza distinta, cuyo objeto es la tutela urgente de derechos fundamentales, como la integridad física, psicológica y sexual de las personas”.

“En ese sentido, la competencia de este Juzgado de Familia para dictar medidas de protección se mantiene incólume, sin que la condición de congresista del denunciado pueda limitar el ejercicio de la jurisdicción tutelar”, sostiene la jueza.
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Conceden apelación
El Juzgado Civil de Canta admitió a trámite la apelación de José Jerí contra la resolución que ordena medidas de protección, que incluye, entre otras medidas, el tratamiento reeducativos para manejo de agresividad, control de impulsos, ira y patología psicosexual.
Cabe precisar que el Juzgado concede la apelación sin “efecto suspensivo”. Es decir, el hecho de que se haya impugnado el fallo no implica que su ejecución deba suspenderse hasta que se confirme en segunda instancia.
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José Jerí debe cumplir obligatoriamente con la terapia psicológica en un plazo de 15 días. No caben más excusas. Ha sido válidamente notificado y ha reconocido tener conocimiento, formalmente, del fallo al apelarlo.
De acuerdo al expediente consultado por Infobae, no se ha presentado algún documento que confirme que Jerí viene cumpliendo con la terapia psicológica, pese a que se trata de una decisión de mediados de enero de este año.
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