Contradicciones del MEF: Gobierno aprueba nuevo endeudamiento por USD550 millones con BID para impulsar “eficiencia fiscal”

La operación emplea cerca del 10% del límite máximo de endeudamiento externo autorizado para 2025. ¿Para qué se utilizarán los nuevos fondos?

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BID
El contrato de endeudamiento externo se sustenta en la Ley de Endeudamiento del Sector Público para 2025 y operará hasta 2026.

El Gobierno de Perú aprobó una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de US$550 millones, destinada a fortalecer la eficiencia de la política fiscal y apoyar la balanza de pagos del país.

El decreto supremo que oficializa el acuerdo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano y refrendado por el presidente José Enrique Jerí Oré, el presidente del Consejo de Ministros Ernesto Julio Álvarez Miranda y la ministra de Economía y Finanzas Denisse Azucena Miralles Miralles.

La nueva deuda se enmarca en lo dispuesto por la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y en la Ley N° 32515 que permite aprobar, durante el primer trimestre de 2026, operaciones de endeudamiento aún en trámite al cierre de 2025.

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Según el decreto, el monto autorizado para operaciones externas asciende a US$5.739 millones, asignando US$4.000 millones al concepto de apoyo a la balanza de pagos.

El financiamiento con el BID, bajo el nombre “Programa de Mejora a la Eficiencia de la Política Fiscal para Impulsar el Crecimiento”, será ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público.

MEF - Ministerio de Economía y Finanzas
MEF - Ministerio de Economía y Finanzas. El Programa de Mejora a la Eficiencia de la Política Fiscal contempla un pago en 19 años, con 26 cuotas semestrales entre 2032 y 2044.

Condiciones y plazos del préstamo

El acuerdo con el BID establece una estructura de pago a 19 años, con 26 cuotas semestrales entre 2032 y 2044. El interés del préstamo estará basado en la tasa SOFR, más un margen determinado por el banco.

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Además, el crédito incluye una comisión sobre el saldo no desembolsado, que no superará el 0,75% anual, y la posibilidad de cobro de una comisión de inspección y vigilancia, limitada a un máximo del 1% semestral si fuera restituida por el organismo internacional.

El decreto otorga al Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de ejercer diferentes facilidades financieras ofrecidas por el BID.

Estas incluyen la conversión de moneda, permitiendo modificar los desembolsos o saldos a soles u otra divisa principal, la conversión de tasa de interés de variable a fija o viceversa, y la contratación de opciones sobre productos básicos.

También se contempla la opción de incorporar protección frente a catástrofes, sujeta a evaluación caso por caso por el banco y el propio ministerio.

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Gasto público. La comisión anual sobre el saldo no desembolsado del crédito no superará el 0,75% en dólares, con posibilidad de comisión extra por inspección.

Ejecución y control institucional

El Ministerio de Economía y Finanzas asume la responsabilidad como unidad ejecutora del programa, quedando autorizada la ministra o la funcionaria que designe para suscribir el contrato de préstamo.

La Dirección General del Tesoro Público podrá firmar toda la documentación relacionada con las conversiones y la implementación del crédito. El servicio de la deuda, que incluye amortización, intereses y gastos asociados, será atendido por el ministerio con recursos presupuestarios asignados al pago de la deuda pública.

La operación recibió dictamen favorable de la Dirección General del Tesoro Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del ministerio.

La Contraloría General de la República también emitió su informe previo, conforme a la normativa vigente. El decreto cita como base legal el Decreto Legislativo N° 1437 y las directivas específicas para la concertación de operaciones de endeudamiento y control financiero del Estado.

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