La Fiscalía de la Nación dispuso el archivo de la investigación preliminar seguida contra la entonces presidenta Dina Boluarte por la presunta comisión del delito de omisión de actos funcionales, en el contexto de los incendios forestales ocurridos entre agosto y septiembre de 2024 en diversas regiones del país. La decisión fue adoptada tras la evaluación de los elementos recabados durante la investigación y el análisis del marco legal aplicable.
La medida fue formalizada mediante una disposición fiscal emitida por el fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, luego de revisar la Carpeta Fiscal N.º 302-2024. En el documento, el Ministerio Público concluyó que no se configuraron los elementos del tipo penal previsto en el artículo 377 del Código Penal, referido a la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
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Según la resolución, no se acreditó que la entonces mandataria ni los miembros de su gabinete hayan incumplido un deber funcional directo e incondicionado exigido por la ley. Asimismo, se descartó la existencia de dolo o voluntad deliberada de incumplir las funciones atribuidas al Ejecutivo durante la atención de la emergencia ambiental.

Ministros investigados y origen de las denuncias
La investigación preliminar comprendía a los más altos funcionarios del Poder Ejecutivo que ejercían funciones durante el año 2024. Además de Dina Boluarte, figuraban como investigados el entonces presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, y los exministros Ángel Manuel Manero Campos (Desarrollo Agrario y Riego), Juan Carlos Castro (Ambiente), Walter Enrique Astudillo Chávez (Defensa) y César Henry Vásquez Sánchez (Salud), entre otros posibles responsables.
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El caso se originó a partir de denuncias ciudadanas que señalaban una presunta inacción del Ejecutivo frente a los incendios forestales que afectaron regiones como Amazonas, San Martín, Ucayali, Cajamarca y Huánuco. De acuerdo con estas denuncias, el Gobierno habría incurrido en una demora injustificada para declarar el estado de emergencia y activar los mecanismos de respuesta ante la magnitud de los siniestros.
Durante el periodo investigado, los incendios forestales dejaron más de 20 personas fallecidas y cerca de 300 heridas, además de severos daños a la biodiversidad, medios de vida y zonas agrícolas. Estos hechos motivaron el inicio de las diligencias fiscales para determinar si existió responsabilidad penal por parte de las autoridades nacionales.
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Evaluación legal, sustento y cierre del proceso
En su análisis, la Fiscalía evaluó el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), que establece los procedimientos y niveles de intervención ante emergencias. De acuerdo con este sistema, la declaratoria de estado de emergencia requiere previamente informes técnicos que acrediten que la capacidad de respuesta regional ha sido superada.
El Ministerio Público determinó que, en el caso de los incendios forestales de 2024, el informe técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) fue emitido el mismo día en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia, el 18 de septiembre de ese año. Para la Fiscalía, esta actuación se ajustó al procedimiento normativo vigente y no evidenció omisión ilegal de funciones.
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Asimismo, la disposición fiscal señala que no existe un plazo legal perentorio que obligue al Ejecutivo a declarar una emergencia sin contar previamente con el sustento técnico correspondiente. Tampoco se hallaron indicios de negativa funcional, rehusamiento o retraso doloso atribuible a Dina Boluarte o a los exministros investigados. Con base en estos argumentos, la Fiscalía resolvió no formular denuncia constitucional y archivar de manera definitiva la investigación, precisando que el derecho penal no puede emplearse para cuestionar decisiones administrativas o políticas adoptadas dentro del marco legal.
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