
Un giro que nadie se lo esperaba. Si bien el Poder Judicial dispuso que el proceso penal por la masacre y desaparición forzada de pobladores del distrito ayacuchano de Cayara en 1988 siga su curso, no lo hizo porque haya inaplicado la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad. Todo lo contrario. Sí aplicó dicha norma.
La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria incluso aplicó la sentencia del Tribunal Constitucional que rechaza las demandas contra la referida ley.
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Ahora bien, el hecho de que los jueces superiores aplicaron la Ley 32107 no significa que automáticamente se declaren prescritos los delitos de homicidio calificado y desaparición forzada, y se archive definitivamente el proceso penal. El cumplimiento de esta norma implica que los hechos ya no pueden ser calificados como lesa humanidad, es, decir, ya no son imprescriptibles.
“No correspondiendo la calificación de ‘lesa humanidad’ para los hechos imputados en el presente caso, en concordancia con los fundamentos 208 y 211 del Pleno (del TC), corresponde aplicar las reglas de prescripción aplicables para cada procesado”, se lee en la resolución.
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En esa línea, los jueces Máximo Maguiña, Reli Callata y Helbert Llerena procedieron a hacer el cálculo de la prescripción, considerando que el TC estableció, en su fallo en mayoría, que este debe computarse desde enero de 2002 porque en esa fecha se anularon las sentencias del fuero militar y porque antes de ello no existían garantías del Estado para perseguir estos crímenes.
Así las cosas, la Sala Penal establece que el delito de homicidio calificado que se imputa a los exmilitares procesados en el caso Cayara prescribirá recién en enero de 2032, en 6 años.

El delito de desaparición forzada también prescribiría en esa misma fecha, pero los jueces superiores advierten que ya la Corte Suprema ha establecido que es un delito continuado, que no cesa sino hasta que se encuentren los restos de los desaparecidos. En base a ello, la prescripción se tendría que computar desde el momento en que eso ocurra.
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“Se desconoce a la fecha del paradero de las víctimas, por lo tanto, los plazos de prescripción aplicables al delito de desaparición forzada no se encuentran activos y/o computándose a la fecha", sostienen los magistrados superiores.
Queda claro entonces que la Sala Penal a cargo del Caso Cayara, que ha sido víctima de presiones políticas como ataques de Fernando Rospigliosi, sí aplicó la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad.
Y si quedara duda alguna, basta con leer el último párrafo antes de la parte resolutoria: "Por los considerandos expuestos, y teniendo en cuenta los fundamentos desarrollados por el TC en su última sentencia, los hechos materia del proceso no habrían prescrito. Asimismo, en aplicación estricta del Pleno de Sentencia N.° 190-2025 y de la Ley N.° 32107, corresponde aplicar las reglas de prescripción para cada delito“.
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Polémica
Existe preocupación entre los abogados debido a la aplicación de la Ley 32107. Consultados por Infobae, consideran que los jueces superiores habrían cedido a la presión política.
También causó preocupación entre los letrados el hecho de que los jueces invocaron el fallo del TC cuando este no cuenta con 5 votos conformes, sino con solo 4.
Incluso, la presidenta del TC, Luz Pacheco, dijo en una reciente audiencia que el fallo en mayoría “ha quedado simplemente como un deseo, por decir así, pero eso no se aplica, no se tiene que aplicar”.
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