
El Tribunal Constitucional rechazó las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 32107, “ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, norma que en los hechos busca que este tipo de crímenes prescriban.
Las demandas de inconstitucionalidad presentadas por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, y el Colegio de Abogados de Lima no alcanzaron los 5 votos necesarios para expulsar la cuestionada norma del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, es constitucional, informó el TC.
La Ley 32107 ha sido cuestionada por expertos por ser anticonstitucional e inconvencional. El debate llegó al Poder Judicial, donde diversos procesados por crímenes ocurridos en la época del terrorismo han pedido que se aplique dicha norma para que sus casos sean archivados. No obstante, de momento, jueces de investigación preparatoria nacional y Salas de Apelaciones Nacional han inaplicado la norma.
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Ahora, con el pronunciamiento del TC surge la interrogante de si los jueces podrían seguir inaplicando la norma por considerarla inconstitucional.
Para ello, se debe tener en cuenta el Artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, que establece que “los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular“.
El fallo
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público contra la Ley 32107, norma que regula la aplicación y alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en el Perú. La sentencia, emitida el 18 de noviembre de 2025, contó con cuatro votos a favor de la constitucionalidad de la ley y tres votos en contra.
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La mayoría del TC sostuvo que la Ley 32107 no vulnera la Constitución, pues se ajusta a los principios de legalidad y de irretroactividad penal. El fallo interpreta que, para los hechos cometidos antes de la entrada en vigor de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (CICGCLH), deben aplicarse las reglas de prescripción vigentes al momento de los hechos. Sin embargo, el TC precisó que, debido a la acción del Estado que impidió investigaciones efectivas (por ejemplo, mediante leyes de amnistía o juicios en fueros incompetentes), los plazos de prescripción estuvieron suspendidos hasta enero de 2002, cuando se anularon las sentencias militares.
El Tribunal también exhortó al Congreso a modificar el Código Penal para incorporar los delitos de lesa humanidad conforme al Estatuto de Roma, incluyendo el elemento contextual de ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Este vacío ya había sido advertido por la Corte Suprema.
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Los votos en minoría consideraron que la imprescriptibilidad de estos delitos es una norma de ius cogens y que la ley favorece la impunidad, por lo que debió ser declarada inconstitucional.
La sentencia subraya que la Ley 32107 no impide la persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos, pero exige que se respeten los principios constitucionales y el debido proceso.
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