
El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) suspendió por 6 meses en el ejercicio profesional de abogada a la fiscal suprema Patricia Benavides por presuntamente haber incurrido en infracciones éticas.
Específicamente, los miembros del Consejo de Ética —Carlos Ampuero Montes, Félix Vasi Zevallos y María Vera Tudela Peña— acordaron suspender a la exfiscal de la Nación por, dicen, mentir ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Específicamente, se le cuestiona a Patricia Benavides por afirmar, cuando postulaba a una plaza de fiscal suprema, que no interferiría en la investigación contra su hermana, la jueza superior Enma Benavides, por los presuntos sobornos que habría recibido por parte de procesados por narcotráfico a cambio de fallar a su favor cuando laboraba en la exSala Penal Nacional.
“Éticamente jamás interferiría o tendría injerencia en una investigación en que un familiar este investigado”, dijo la extitular del Ministerio Público ante los exconsejeros.

Sin embargo, tras asumir como fiscal de la Nación en 2022 procedió a remover a la fiscal suprema provisional Bersabeth Revilla, quien era la fiscal a cargo de la carpeta fiscal contra Enma Benavides. Se retiró a la magistrada alegando una supuesta falta de productividad, hecho que luego se comprobó era falso.
“Por lo expuesto, debe estimarse el presente hecho (para imponer la suspensión en el ejercicio del cargo) por haber infringido la normatividad del Código de Ética de Abogados”, se lee en la resolución.
Un peligro como fiscal suprema
De acuerdo con la resolución, la gravedad de los hechos que se le atribuyen a Patricia Benavides "no solo afectaría la estabilidad funcional” del Ministerio Público, sino también la “función persecutoria” de la institución.
Dicha situación, dicen, comprometería la credibilidad del Ministerio Público “ante la comunidad jurídica, en razón de que la quejada Liz Patricia Benavides Vargas habiendo infringido normas del Código de Ética del Abogado, prosiga ejerciendo la función de fiscal suprema”.
“La permanencia de personas cuyos antecedentes revelan actuaciones contrarias a los principios éticos y de transparencia, debilita la confianza en las instituciones, dificultando la implementación de políticas que favorezcan el bienestar general y el interés colectivo de todos los miembros de la Orden”, se lee en el documento del Consejo de Ética del CAL.
¿Qué faltas habría cometido Patricia Benavides?
Según la resolución, la fiscal suprema Patricia Benavides habría incurrido en 6 faltas éticas al presuntamente mentir ante la JNJ al asegurar que no interferiría en la investigación contra su hermana Enma Benavides.
Para el Consejo de Ética, Benavides infringió el artículo 6, inciso 1, del Código de Ética, este establece que el abogado está en el deber de “actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la profesión”.
También infringió, según el Consejo, los siguientes artículos:
- Artículo 7 - Obediencia de la ley: El abogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la infrinjan, ni aconsejar actos ilegales. Debe promover la confianza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho.
- Artículo 8 - Probidad e integridad: El abogado debe inspirar con sus actuaciones la confianza y el respeto de la ciudadanía por la profesión de abogado. Debe abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión.
- Artículo 9 - Deber de veracidad: En sus manifestaciones, el abogado debe exponer con claridad los hechos, el derecho aplicable al caso, y las pretensiones de su cliente. No debe declarar con falsedad. El abogado no debe realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes.
- Artículo 57 - Gestiones privadas: Constituye grave infracción a la ética profesional que el abogado trate asuntos que patrocina con la autoridad que conoce de éstos, al margen de los medios y procedimientos permitidos por la ley.
- Artículo 63 - Influencias: El abogado no debe utilizar medios que representen una injerencia para el ejercicio imparcial e independiente de la autoridad, sin perjuicio del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Asimismo, el abogado debe instruir a su cliente que no debe ejercer influencia sobre la autoridad apelando a vinculaciones políticas, familiares, de amistad, o de otro tipo que sean ajenas al patrocinio.
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