
El Ministerio de Economía y Finanzas ha autorizado finalmente el pago del bono extraordinario de S/ 100 para el sector público, según fue acordado y aprobado en el Convenio Colectivo 2025-2026. Este podrá ser cobrado en enero (o, a más tardar, en febrero) por los trabajadores del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de los siguientes regímenes:
- Decretos Legislativos Nº 276
- Decretos Legislativos Nº 728
- Decretos Legislativos Nº 1057
- Ley Nº 30057
- Ley Nº 29709
- Ley Nº 28091.
Sin embargo, para que estos servidores públicos puedan cobrar el bono primero tienen que cumplir dos condiciones o requisitos: estar registrado en el AIRHSP (el aplicativo de planillas de los recursos humanos del sector público) o en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) al 30 de junio de 2025, y contar con vínculo laboral vigente a la fecha del pago del bono.

Requisitos del bono
Si bien hay dos requisitos para los trabajadores de estos regímenes para que perciban su bono extraordinario de S/ 100, esto depende de según sea trabajador del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o los locales.
Para los servidores del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, estos deben cumplir estos dos requisitos:
- Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2025
- Contar con vínculo laboral vigente a la fecha de pago del bono excepcional.

En el caso de los gobiernos locales, los empleados deben:
- Encontrarse registrado en el registro provisional del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2025 y/o en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, en el mes de junio de 2025;
- Contar con vínculo laboral a la fecha de pago del bono excepcional.
¿Quiénes no lo reciben?
Según el numeral 31.3 del artículo 31 de la referida Ley dispone que los servidores en los niveles remunerativos de funcionarios y directivos del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que no desempeñen cargos directivos ni de confianza ni reúnan las características propias de funcionario público o directivo, excepcionalmente perciben el bono de S/ 100.
Es decir, que en el caso de los trabajadores de niveles altos, que ganan más, funcionarios y directivos, sí reciben el bono, en tanto no desempeñen cargos directivos ni de confianza.

Pero para esto, la entidad debe identificar y sustentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sobre la naturaleza de las funciones del puesto, en función al procedimiento que establezca Servir.
¿Cuándo se pagará el bono?
Como se sabe, el bono de debería pagar en enero de 2026, según resaltó la Ley del Presupuesto público para este año, en base a lo acordado entre trabajadores y Poder Ejecutivo. Sin embargo, el decreto supremo para la transferencia de partidas se ha dado a pocos días de acabar el mes.
Infobae Perú consultó a David Flores Ramos, Secretario de defensa de la Confederacion de Trabajadores Estales del Perú (CTE Perú) señaló que las entidades aún pueden comprometerse al abono de los S/ 100 en estos días de enero, a través de una planilla adicional.
Sin embargo, dado el poco tiempo, algunas entidades podrían pagar este bono de S/ 100 en febrero.
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